Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, vulnera principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Además, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, cumpliendo con los fines de la pena. La disposición impugnada es desproporcionada e inequitativa, ya que excluye de manera absoluta ciertos delitos de los beneficios de sustitución, sin atender al quantum de la pena ni a la gravedad concreta del delito, lo que genera una irracionalidad incompatible con la Constitución. Como Obiter Dicta, se señala que la constitucionalización del derecho penal exige que las normas penales sean interpretadas de manera sistemática y teleológica, priorizando la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad. Asimismo, se resalta que históricamente los sistemas penitenciarios han fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se menciona que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas no cumple con los estándares de racionalidad y justicia, y que el legislador debe considerar la proporcionalidad y la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición.