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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpue…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta, en contra del servicio de impuestos internos, por la omisión de autorizar la devolución del saldo a favor determinado y solicitado por la contribuyente a través de su declaración de impuestos a la renta. al respecto, el sentenciador razonó que del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta se colige que, para el caso de contribuyentes que hubieren determinado un saldo a favor en la declaración de impuestos anuales a la renta, se establece como única condición, para su devolución, la existencia de un saldo a favor, que tenga su causa en la comparación entre el monto de los pagos provisionales reajustados con la suma de los impuestos anuales que éste deba pagar, lo que es determinado por el propio contribuyente, en la correspondiente declaración de impuesto a la renta, formulario 22, no quedando, por tanto, sujeta dicha devolución a una visación, revisión o a una resolución aprobatoria previa del s.i.i. para tales efectos. en el caso, se estableció que el servicio de impuestos internos vulneró el derecho de la contribuyente a obtener, en forma completa y oportuna, la devolución prevista en el inciso primero del artículo 97 de la ley de la renta, consagrado en el numeral 2° del artículo 8 bis del código tributario, al incurrir en una omisión ilegal, conforme al procedimiento que en la práctica se ha implementado en esta materia, al no visar o liberar la devolución solicitada, por la existencia de ciertas observaciones detectadas en forma automatizada, respecto de la declaración de impuestos anuales a la renta, presentada por la contribuyente reclamante y, como consecuencia, llevó a que el servicio de tesorería no procediera a la devolución dentro del plazo fatal fijado en el inciso primero del artículo 97 de la ley de la renta y, dispuso, como providencia para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la contribuyente, que deberá procederse a la devolución del saldo a favor determinado en la declaración de impuestos anuales a la renta, contenida en el respectivo formulario 22.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.