Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta en procedimiento de reclamación por vulneración de derechos al determinar que se vulneró el derecho de la contribuyente a obtener, en forma completa y oportuna, la devolución prevista en el inciso primero del artículo 97 de la ley de impuesto a la renta, consagrado en el n°2 del artículo 8 bis del código tributario, disponiéndose, como providencia para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del contribuyente, que deberá devolverse el saldo a favor determinado por aquella en la declaración de impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2019. al respecto, se razonó que el artículo 97, antes citado, establece como única condición, para la devolución, la existencia de un saldo a favor del contribuyente que tenga su causa en la comparación entre el monto de los pagos provisionales reajustados con la suma de los impuestos anuales que éste deba pagar, lo que es determinado por el contribuyente en la correspondiente declaración de impuestos anuales a la renta, formulario 22, no quedando sujeta dicha devolución a una visación, revisión o a una resolución aprobatoria previa del s.i.i. para tales efectos. se indica, además, que la referida norma especial no modifica en nada las facultades de fiscalización de que dispone el órgano fiscalizador para revisar que dichas declaraciones de impuestos se encuentren correctamente determinadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 200 del código tributario, esto último se ve corroborado con lo señalado en el inciso sexto del artículo 97, ya citado, que establece que deberá restituirse la parte indebidamente percibida, además de las sanciones que corresponda aplicar.