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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación inter…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta considerando que, no es baladí que estos pagos, en nada digan relación con lo dispuesto en el artículo 59 del código tributario, al estar enterados en arcas fiscales, no requieren de una fiscalización previa, más aún, no se aprecia que las observaciones detectadas por el ente fiscalizador que afectarían al formulario 22, folio n.° 228437876 ¿impuestos anuales a la renta¿ correspondientes al año tributario 2016, hayan sido notificadas por el servicio, para ser fiscalizadas. por consiguiente se ha incumplido lo vertido en el numerando 2 del artículo 8 bis del código del ramo, que prescribe: ¿sin perjuicio de los derechos garantizados por la constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: ¿2° derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias debidamente actualizadas¿.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.