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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación te…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente que, lo reflexionado precedentemente nos lleva a la plena convicción que, si bien, el contribuyente tiene razón en que el artículo 97, de la ley sobre impuesto a la renta es perfectamente aplicable al caso de marras, no es menos cierto, que dicha disposición debe ser aplicada en forma posterior a la del artículo 59 inciso primero del código tributario, esto es, en el solo caso que el ente fiscal no hubiere fiscalizado ni resuelto dentro del plazo de nueve meses, en virtud de las consideraciones relacionadas en el motivo anterior. por lo anterior, es importante destacar que la declaración de impuesto anual a la renta, folio 215686804, correspondiente al año tributario 2014 fue presentada por la contribuyente con fecha 15.04.2013; por lo cual, el plazo que tiene el servicio de impuestos internos para fiscalizar y pronunciarse en forma definitiva sobre la solicitud de devolución impetrada en tal declaración, deberá estarse a lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 59. previo requerimiento de los antecedentes tributarios para el proceso de fiscalización correspondiente.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley 19.880
  • Ley N° 20322
  • D.L. 824
  • DFL N° 7
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 8 Bis del Código Tributario

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