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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio, confirmando la resolución dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes que determinó diferencias de Impuesto Adicional respecto al precio de venta y costo tributario de determinados activos subyacentes situados en Chile. El Servicio alegó, como error de hecho, que el Sentenciador aplicó supletoriamente los artículos 22 y 49 del Código Civil, en circunstancias que se debió aplicar de forma supletoria la Ley N°19.880, al indicar que la acción fiscalizadora al momento de emitir la Citación se encontraba prescrita, lo que no era correcto dado que este último cuerpo normativo no establece fatalidad para los plazos. Luego, en cuanto al fondo, el Órgano Fiscalizador señaló que existió un error del Tribunal al incluir en el costo tributario a las inversiones que la sociedad chilena poseía en el extranjero. Si bien la ley excluye las inversiones que las empresas chilenas tengan en el extranjero para determinar el valor corriente en plaza de los activos subyacentes y no lo hace expresamente para su costo tributario, de ello no se puede inferir que se está negando esta posibilidad. Por su parte, la contribuyente adhiriendo a la apelación, alegó la incompetencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes para emitir la Citación, dado que en primera instancia se había se acreditado la exclusión de la contribuyente de la Nómina de Grandes Contribuyentes, por lo que, además, no se habría ampliado el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. Además, la reclamante señaló que la sentencia no abordó el punto de prueba relativo al alcance del requerimiento, y si el Tribunal validó todos los argumentos del reclamo debió acogerlo respecto a la alegación de incompetencia y, en consecuencia, respecto de la alegación de prescripción. Respecto a la alegación de forma relativa al plazo de prescripción, el Tribunal de Alzada señaló que el plazo del artículo 59 del Código Tributario debía contarse desde que la sociedad entregó al Servicio los documentos solicitados en el Requerimiento. Agregó que con la Ley N°20.420 se establecieron plazos precisos para las auditorías iniciadas por requerimiento de antecedentes, los cuales comienzan a correr desde la certificación que debe realizar el Servicio, entregados los documentos por el contribuyente. Además, la Corte de Apelaciones señaló que debió tenerse presente el derecho del contribuyente a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperar innecesarias, sumado a que el procedimiento administrativo solo será racional y justo si se realiza dentro de un plazo razonable. Señaló que si bien la Ley N°20.780 eliminó la expresión fatal del referido artículo 59, el Servicio siempre tiene la obligación de emitir sus Actos dentro del plazo, de lo contrario se vuelven inválidos, conforme con lo cual consideró que la Citación fue emitida y notificada fuera del plazo legal, por lo que no se produjo la ampliación del plazo de prescripción y declaró que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita al momento de emitir la Liquidación. En cuanto a la alegación de forma sobre incompetencia, los Sentenciadores señalaron que, a pesar de haber sido excluida la reclamante de la Nómina de Grandes Contribuyentes, se mantuvo bajo la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes hasta el término del procedimiento, porque estaba sometida a una actuación de fiscalización pendiente, conforme con el artículo 59 del Código Tributario. En relación con el fondo, la Corte rechazó el recurso de apelación, fundado en la errónea determinación de la supuesta renta afecta a Impuesto Adicional, que calculó el Ente Fiscal en la liquidación reclamada. Esto, por ser contraria a la normativa aplicable, así como a los principios de buena fe tributaria y confianza legítim

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.