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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo presentado en contra de una Resolución dictada por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro que resolvió no acoger una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario. En su recurso el Ente Fiscal arguyó la vulneración del artículo 155, en relación con los artículos 6 letra b) N°5, 123 y 124 del Código Tributario, dado que la primera de las normas establecía el carácter cautelar y restringido del procedimiento por vulneración de derechos y su incompatibilidad con otros procedimientos tributarios, siendo el procedimiento general de reclamaciones el establecido para reclamar en contra de Liquidaciones o Giros de impuestos. Por lo tanto, al no utilizar esa vía el contribuyente, se habían vulnerado dichas normas. Además, el Servicio alegó la infracción al artículo 132 del Código Tributario en relación con el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 74 del Código Civil y 21 del Código Tributario, dado que, al haberse dejado sin efecto la determinación impositiva contenida en las Liquidaciones, se había sustraído al actor de la tributación a la que se encontraba obligado en conformidad al artículo 70. La Corte señaló que la presente causa se inició por un reclamo por vulneración de derechos fundamentales, de conformidad al artículo 155 del Código Tributario alegándose una ilegalidad y arbitrariedad en el actuar del Servicio, constituido por la injustificadas Liquidaciones emitidas sin considerar ninguno de los antecedentes que fueron acompañados al Órgano Fiscalizador. A continuación, arguyó que, de acuerdo al texto del citado artículo, se concluía que la acción contemplada en la referida norma legal tenía un evidente carácter cautelar, que resultaba incompatible con otras alegaciones que debían ser conocidas por medio de alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° del Título II o en Titulo IV, todos del Libro tercero del Código Tributario. Por consiguiente, no debía tratarse de materias que debían ser conocidas en conformidad al procedimiento general de reclamaciones, o al procedimiento especial de reclamos de los avalúos de los bienes raíces, o al procedimiento de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas, o al procedimiento general para la aplicación de sanciones, o al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas. La Magistratura sostuvo que pese a que el recurrente había dirigido su acción por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Resolución del Servicio que rechazó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, lo que en definitiva había perseguido era dejar sin efecto las Liquidaciones practicadas en septiembre de 2019, cuyas impugnaciones se encontraban sometidas a procedimientos, requisitos y plazo distintos de los contemplados en la reclamación por vulneración de derechos, respecto de las cuales se encontraba vencido su plazo de interposición. Por tanto, no era procedente hacer revivir un término ya extinto por medio de la interposición de la acción por vulneración de derechos. La Corte concluyó que, conforme a lo que disponía el artículo 155, no resultaba procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos en contra de las Liquidaciones o Giros de impuestos, por cuanto para reclamar de ellos se disponía del procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes, que suponía la discusión de normas de fondo, lo que se alejaba del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. Por último, el Tribunal estimó que por lo antes

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