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El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por vulneración de derechos impetr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por vulneración de derechos impetrado en contra de una Resolución emitida por la IX Dirección Regional Temuco que rechazó el recurso de reposición presentado en contra de una Resolución que había declarado inadmisible la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada en contra de unas Liquidaciones emitidas por la citada Dirección Regional, vulnerando los derechos establecidos en los artículos 8 bis N° 11 del Código Tributario y 19 N°24 de la Constitución Política. La reclamante arguyó que la Resolución que rechazó el recurso de reposición había incurrido en ilegalidad al declarar improcedente el recurso presentado que tenía su fundamento en el artículo 59 de la Ley N°19.880, y que tenía plena vigencia conforme a las instrucciones del Servicio. La contribuyente agregó que, a su turno, la Resolución que declaró inadmisible su solicitud inicial había excedido los márgenes de la legalidad, pronunciándose indebidamente sobre el fondo al sostener que la solicitud no habría invocado vicio o error manifiesto. Estas decisiones del Ente Fiscal afectaron sus derechos a defensa y de propiedad protegidos por los artículos 8 bis N°11 del Código Tributario y 19 N°24 de la Carta Fundamental, respectivamente. El Servicio sostuvo, en cuanto a la Resolución que rechazó el recurso del artículo 59 ya citado, que la reposición especial del artículo 123 bis del Código fue introducida precisamente para substituir dicho recurso de reposición ordinario y tenía el carácter preferente respecto de este último. El Ente Fiscal arguyó en cuanto a la Resolución que declaró inadmisible la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora que aquella se fundó en que la solicitud no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario. Agregó, que de acuerdo a esta misma norma la Resolución que declaró la inadmisibilidad no era susceptible de recurso o reclamación alguna. Dado lo anterior, no se advertían actos u omisiones ilegales ni afectación alguna a los derechos reclamados. El Tribunal arguyó que había quedado establecido que la contribuyente presentó en marzo de 2025 una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora en contra de unas Liquidaciones emitidas en mayo de 2022 y que culminó con la emisión de la Resolución de 3 de abril de 2025, que declaró inadmisible el recurso. En contra de esta Resolución interpuso recurso de reposición conforme al artículo 59 de la Ley N°19.880, que fue declarado inadmisible por Resolución de 16 de mayo de 2025. A continuación, el Juez sostuvo en cuanto a la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora declarada inadmisible, que del tenor de la Resolución que se pronunció sobre la misma se había constatado que la Autoridad había actuado dentro de la legalidad, realizando el examen de admisibilidad correspondiente. Agregó, que la citada Resolución no constituía un pronunciamiento de fondo, sino la verificación de los requisitos habilitantes del procedimiento establecido en la ley y, por tanto, constatada su ausencia el Servicio estaba obligado declarar la inadmisibilidad. Sobre la reposición del citado artículo 59 deducida en contra de la Resolución que declaró la inadmisibilidad, el Juez expresó que esta última constituía la resolución terminal del procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, por lo cual se encontraba plenamente comprendida dentro de la prohibición legal de interponer recursos del artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario. En cuanto a los derechos supuestamente vulnerados, el Tribunal concluyó que no se configuraba una vulneración al derecho del N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto las Liquidaciones cuya legalidad había cuestionado indirectamente, habían sido objeto de conocimiento y decisión jurisdiccional mediante sentencia definitiva que se encontraba firme y ejecutoriada. En ese contexto, las supuestas irregularidades o errores constituían meras expe

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.