TributarioAcoge

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo por vulneración de derechos en contra de una Resolución emitida por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro por vulneración del derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El reclamante alegó una arbitrariedad e ilegalidad en el actuar del Servicio de Impuestos Internos, la que estaba constituida, a su juicio, por la emisión de la Resolución que resolvió no acoger la Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto a determinadas Liquidaciones sin considerar los antecedentes existentes que daban cuenta de que no había realizado las operaciones registradas en las facturas fraudulentamente emitidas. Indicó que el Ente Fiscal había presentado querella por delitos tributarios, en contra de la empresa facilitadora de las facturas y que él habría sido víctima de la figura de suplantación de identidad para el uso malicioso de facturas, interponiendo igualmente querella por dicho delito. Asimismo, el contribuyente manifestó que no solo las Liquidaciones fueron arbitrarias, sino que, además, carecían de razonabilidad lógica y fundamentos apropiados para resolver su situación, imponiendo sobre él una carga probatoria excesiva al obligarlo a probar un hecho negativo, como es la circunstancia de no haber realizado las transacciones de compra y venta de moneda extranjera, contenidas en cuatro facturas que el Órgano Fiscalizador le imputaba indebidamente. Finalmente, reclamó que el Servicio de Impuestos Internos no podía afirmar que no se defendió a la época de la notificación de la Citación y de las Liquidaciones, ya que dichas notificaciones no fueron legalmente efectuadas. Por su parte, el Servicio indicó que se citó al contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para que acreditara el origen de los fondos con que financió las operaciones impugnadas, considerando que las inversiones no se ajustaban a los ingresos declarados por éste. Debido a que no dio respuesta, se le procedieron a emitir Liquidaciones, que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario, y reintegro de impuestos. Así, el Ente Fiscal manifestó la inadmisibilidad del reclamo por vulneración de derechos, por cuanto en virtud de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario este constituiría un procedimiento de carácter restringido, ya que para reclamar de las Liquidaciones y los Giros se dispondría del Procedimiento General de Reclamaciones. Advirtió que, el plazo legal para reclamar de una supuesta actuación ilegal o arbitraria por parte de la Administración, de existir, comenzó a correr en la fecha en que dichas Liquidaciones fueron notificadas al contribuyente, y no desde la fecha en que notificó la Resolución que resolvió el Recurso de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, por lo que la acción intentada en autos se encontraba evidentemente fuera de plazo. En cuanto al vicio alegado en la notificación de las actuaciones del Órgano Fiscalizador, aclaró que tanto la Citación, como las Liquidaciones, fueron notificadas al actor por cédula dejada en el domicilio informado por éste a dicha entidad, a la fecha de las actuaciones. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo considerando que los Actos vulneraban el derecho de propiedad consagrado en el citado numeral 24 del artículo 19, toda vez que las propias instrucciones emitidas por la Entidad Fiscal mediante la Circular N° 8 del 2000, eran claras en exponer la obligación de realizar una actividad probatoria activa en el caso de las presunciones señaladas en el mencionado artículo 70, lo que no había ocurrido en autos. Por lo que, en atención a que estando en su conocimiento que el emisor de las facturas cometió actos fraudulentos en contra de más de 200 personas de nacionalidad china, de igual forma el Servicio de Impuesto

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.