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El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo por vulneración de derechos impetra…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo por vulneración de derechos impetrado en contra de una Resolución emitida por la IX Dirección Regional Temuco que omitió pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada declarándola inadmisible, vulnerando así los derechos establecidos en el artículo 8 bis N°s 4, 17 y 19 del Código Tributario y en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. La reclamante arguyó que la Resolución que declaró inadmisible su solicitud solo se refirió a la notificación de la Liquidación, sin referirse acerca de la información acompañada, omitiendo pronunciarse sobre el aspecto esencial solicitado, lo cual significaba una carencia de administración de justicia por un órgano del Estado y, a su juicio, vulneraba los derechos ya esgrimidos. Por su parte, el Servicio sostuvo que la Liquidación impugnada había sido correctamente notificada, no se había reclamado dentro del plazo legal y que no existía vulneración de derechos, por cuanto la Resolución que se pronunció sobre la Revisión de la Actuación Fiscalizadora correspondía a una facultad exclusiva del Director Regional y no era susceptible de recurso alguno. El Ente Fiscal señaló en cuanto a los derechos supuestamente vulnerados, que sobre el artículo 8 bis N°4, la Resolución impugnada se encontraban debidamente fundada; sobre el N°17, la recurrente no había acreditado el derecho y monto a rectificar; sobre el N°19, la reclamante no señaló en qué había consistido la violación; y, finalmente, no había existido vulneración del derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. El Tribunal señaló que la controversia se concretaba en determinar si el Servicio, al declarar inadmisible la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto de la Liquidación había incurrido en un hecho ilegal o arbitrario que vulnerara los derechos de la contribuyente protegidos por los citados artículos del Código Tributario y la Constitución Política. El Sentenciador agregó que el antecedente de contexto de la causa era la emisión de una Liquidación de impuestos en el mes de julio de 2024 y posterior Giro de los mismos, actualmente sujeto a cobro ejecutivo por parte de la Tesorería General de la República. Dicha Liquidación no fue reclamada en su oportunidad, presentándose solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora en abril de 2025, solicitud que fue declarada inadmisible mediante la Resolución que ahora se impugna. Según el Juez, la Autoridad Tributaria se limitó a una valoración meramente formal omitiendo pronunciamiento respecto del fondo, particularmente sobre los nuevos antecedentes contables y de respaldo aportados. Al analizar la Resolución recurrida resultaba evidente que la misma se limitó de manera declarativa a sostener la inadmisibilidad de la solicitud por presuntos incumplimientos formales sin ejercer las potestades y deberes que el ordenamiento jurídico le imponía. A continuación, el Tribunal sostuvo que dicha omisión no constituía una mera deficiencia formal, sino una infracción directa al deber de resolver con congruencia y suficiencia, consagrado en el artículo 6 letra B°) N°5 del Código Tributario y la Circular N°12 del año 2021. Esta falta de pronunciamiento respecto del fondo y falta de análisis de la documentación acompañada, configuraban un acto ilegal y arbitrario en los términos del artículo 155 del Código Tributario. Sobre los derechos vulnerados, el Sentenciador señaló que se había vulnerado la norma del artículo 8 bis N°4, toda vez que se privó a la contribuyente de una respuesta fundada sobre el fondo, se vulneró también al normal del N°19, al rechazar de plano la solicitud descartando implícitamente la presunción de buena fe. También se vulneró el derecho de propiedad, protegido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, al determinarse un monto de impuestos que se encontraba en cobro ejecutivo por parte de la Tesorería General de l

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.