TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria, Favorable al SII

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Blanca Vivar González, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó el fallo de primer grado que declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación impetrada en contra de la Resolución Exenta, que denegó lugar a la solicitud de anulación de liquidaciones por Revisión de la Actuación Fiscalizadora. El recurso denunció la infracción del artículo 123 bis del Código Tributario. La recurrente explica que se siguieron dos clases de procedimientos distintos por la contribuyente, uno de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, y otro de anulación en virtud de lo prevenido en la Ley sobre Procedimiento Administrativo, citando al efecto los artículos 2, 41, 53 y 54 de dicha ley. La Corte Suprema estimó, reproduciendo el fallo impugnado, que la actora no presentó reclamo en contra de las liquidaciones en cuestión dentro del plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, que por la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora la contribuyente se pretende procurar un nuevo plazo para reclamar, y que el acto impugnado no califica dentro de aquellos reclamables a la luz del mismo artículo, ya que no se trata de una liquidación, giro ni resolución que incida en la determinación de un impuesto o en los elementos que sirven de base para ello, sino que ha sido expedido en el marco de un procedimiento que busca que las actuaciones de fiscalización nazcan en procesos exentos de vicios y la corrección formal de los actos individuales que los componen. Agregó que siendo así las cosas, es que la contribuyente al momento de presentar la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de 21 de diciembre de 2011, amparada en las facultades del artículo 6 letra B) N° 5 del Código Tributario, ya había precluído la posibilidad de la contribuyente de alzarse en contra de dichas liquidaciones a través del procedimiento de reclamo del Título II del Libro III del código del ramo. El Tribunal de Casación agregó, además, que el contribuyente tampoco se encontraba habilitado para reclamar judicialmente de la resolución que denegó su pretensión de nulidad administrativa, ya que esta última versa sobre materias distintas de las que pueden ser objeto de reclamo, y por ello tampoco es admisible desde esta arista.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.