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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el cual había declarado inadmisible, por improcedente, el reclamo deducido por el contribuyente en contra de la Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que acogió parcialmente lo solicitado por aquél en su recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV). ​ ​ La recurrente en su acción alegó en primer lugar, que se infringió la normativa orgánica que regula la función jurisdiccional, puesto que los tribunales no podían excusarse de ejercer su ministerio. Al respecto, precisó que se reclamó de un Acto Administrativo dictado por la Dirección Regional antes mencionada, el cual incidía en el pago del Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2014, y, al confirmar la Corte de Apelaciones la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, lo que hizo fue declarar la incompetencia de este último para conocer la reclamación de la Resolución aludida, en contravención a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. ​ ​ En segundo lugar, la agraviada sostuvo, que la incidencia que tenía el Acto reclamado en la determinación del impuesto, lo autorizaba a impugnarlo según lo establecido en el artículo 123 bis del mismo cuerpo legal. El Tribunal de primer grado al resolver tuvo presente que el acto impugnado fue la Resolución que acogió en parte un recurso de reposición administrativa voluntaria deducido en contra de una Liquidación emitida que determinó diferencias de impuestos. ​ ​ Luego dicho Sentenciador realizó una revisión de los Actos que podían ser reclamados por la vía del Procedimiento General de Reclamaciones, los que se limitaban a las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incidiera en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvieran de base para determinarlo, y las resoluciones administrativas que denegasen las peticiones que se refiere el artículo 126 del mismo Código. Así, la Magistratura concluyó que el artículo 124 del Código Tributario no contemplaba la posibilidad de reclamar en contra de las resoluciones que se pronunciasen respecto de ese tipo de recursos interpuestos de conformidad al artículo 123 bis del mismo cuerpo legal. Agregó, que dicha resolución solo podía ser impugnada mediante los recursos que establecía la ley N° 19.880. ​ ​ Conforme lo anterior, la Corte Suprema advirtió que la propia norma antes citada dejaba en evidencia que la resolución impugnada no era de aquellas susceptibles de ser reclamadas, ya que lo atacado no era una liquidación, giro o pago, sino que se trataba de un pronunciamiento emitido para resolver un recurso de reposición administrativa voluntaria fundado en el artículo 123 bis de la normativa tributaria. ​ ​ El Máximo Tribunal señaló que el acto que determinó los elementos que sirvieron de base para el pago del Impuesto Global Complementario para el Año Tributario 2014, y por tanto susceptible de reclamación, era la Liquidación que estableció la diferencia del tributo. ​ ​ Finalmente, la Corte estimó que, atendido lo razonado por los jueces del fondo, no se habían infringido las disposiciones legales citadas en el recurso de autos, ya que los fundamentos de las alegaciones del contribuyente debieron promoverse a través de la acción correspondiente y no como en los hechos ocurrió.

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