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El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo por vulneración de derechos impetra…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo por vulneración de derechos impetrado por los contribuyentes en contra de una Resolución dictada por la V Dirección Regional Valparaíso que había ordenado ejecutar la rebaja del avalúo de un bien raíz y la respectiva devolución de impuesto territorial, pero que habiendo transcurrido mas de 6 meses no se había cumplido al no haber establecido un plazo para el mismo, lo que constituía una infracción a lo dispuesto en el artículo 8 bis N°s 1, 3 y 10 del Código Tributario. Los contribuyentes sostuvieron que mediante un Oficio Ordinario el Departamento de Avaluaciones acogió una solicitud de rebaja de avalúo fiscal por declaración de utilidad pública del inmueble y por eliminación de la sobretasa por sitio eriazo, ordenando la devolución del impuesto territorial pagado respecto de la superficie exenta, por los años 2022, 2023 y 2024. Transcurrido cierto tiempo sin modificaciones en sus Giros, presentaron un Recurso de Resguardo al Director Regional con el fin de que se ordenara efectuar las modificaciones solicitadas en el menor tiempo posible. Sin embargo, los reclamantes señalaron que la resolución dictada por el Director Regional que resolvió dar ha lugar en parte al recurso de resguardo, no se había reflejado en los Giros del Impuesto Territorial ni en el Rol de Avalúo respectivo. Afirmaron que, tras más de seis meses sin cambios en el sistema y la falta de un plazo perentorio para su cumplimiento se vulneraron gravemente sus derechos, consagrados en el artículo 8 bis N°s 1, 3 y 10 del Código Tributario. Por su parte, el Servicio solicitó rechazar la reclamación toda vez que lo que buscaban los contribuyentes ya había sido ordenado en la Resolución impugnada. Conforme a lo anterior, el Órgano Fiscalizador arguyó que el Departamento de Avaluaciones estaba trabajando en los requerimientos sistémicos para dar cumplimiento, lo que requería de actualizaciones y modificaciones, que indudablemente no podían ser automáticas, como erróneamente lo plantearon los reclamantes. De acuerdo a lo señalado por las partes, el Tribunal observó que respecto del numeral 1 del artículo 8 bis, el Ente Fiscal no había facilitado el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, pues no constaba que se hubiera modificado el avalúo fiscal del inmueble ni menos que se hubiera dictado la Resolución que indicaba el Oficio Ordinario, cuestión que señaló era de suma relevancia respecto del Impuesto Territorial, pues la base imponible del tributo estaba constituida justamente por dicho avalúo. Así, el Sentenciador arguyó que, como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes no habían podido cumplir sus obligaciones tributarias de pago manifestadas en los Giros cuyo cobro se encontraba suspendido por resolución judicial, pues los montos no estaban correctamente determinados. A continuación, el Juez sostuvo que la actuación de la reclamada vulneró el derecho a recibir información clara, al no existir certeza sobre la ejecución efectiva de las modificaciones ordenadas, ya que solo se indicó que fueron procesadas, sin señalar cuándo se concretarían. Además, tanto la actuación reclamada como el Oficio previo carecían de un plazo específico para realizar dichas modificaciones, omisión que infringió el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario, que exigía indicar expresamente los plazos para la conclusión de las actuaciones. Agregó que no existiendo instrucción administrativa acerca del plazo para ejecutar una instrucción se debía estar a lo establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, esto era, de 6 meses contados desde su inicio hasta la fecha en que se emita la decisión final. El Tribunal agregó que, además de no fijar un plazo concreto, el Servicio demoró más de seis meses en procesar las modificaciones, vulnerando el numeral 3 del artículo 8 bis del Código Tributario amparándose indebidamente en el artículo 23 de la Ley de Impuesto Territorial. De haberse aplicado correcta

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.