Resumen
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso que dio ha lugar en parte al reclamo entablado en contra de dos resoluciones que aumentaron el avalúo de un bien inmueble de propiedad del reclamante. El Tribunal de primera instancia dispuso dejar sin efecto una de las Resoluciones que determinaba el nuevo impuesto territorial, manteniendo firma la otra. Por el recurso se denuncia como conculcado lo dispuesto en los artículos 11 y 41 inciso 4 de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, pues de la sola lectura de la actuación reclamada, aparece de manifiesto que no se consignan los fundamentos y antecedentes que sirven de base y sustentan el alza de avalúo, no bastando para estos efectos que se indique en forma genérica haber aplicado un plan de fiscalización de los bienes raíces. Además, el recurrente indicó que la resolución impugnada infringe lo establecido en el artículo 52 de la misma ley, ya que la nueva tasación fue notificada el día 24 de octubre de 2014, no obstante, lo cual en ella se indica que tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2014, es decir, casi diez meses antes de su notificación, con lo cual se le está otorgando un efecto retroactivo contrario a la norma citada. Por último, señala que se ha vulnerado el tenor de los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, al interpretar y dejar sin aplicación las normas citadas precedentemente, lo que se ha traducido en el cobro en forma retroactiva de las diferencias por concepto de impuesto territorial. Posteriormente, a través del artículo 126 del Código Tributario, el reclamante solicitó devolución por estos impuestos pagados, lo que fue rechazado por el organismo fiscalizador mediante un Ordinario, siendo esta resolución el acto reclamado. Así, la Corte Suprema indicó que para resolver adecuadamente los recursos, había que tener en vista que la discusión se refería al indicado artículo 126. Agregó, que, como se desprende con claridad meridiana del inciso segundo del N° 2 del artículo, el legislador establece en dicho numeral un fundamento único para la devolución de pagos provenientes de una liquidación o giro, esto es, que se hayan pagado sumas a título de impuestos, reajustes, intereses y multas, “doblemente, en exceso o indebidamente”. Sin embargo, respecto de esta causal o fundamento único para la solicitud de devolución, indicó el Máximo Tribunal que, tratándose de pagos provenientes de una liquidación o giro, el legislador consagra dos procedimientos, según si ese fundamento del error, es o no manifiesto. Señaló que, si no es manifiesto el error, la repetición de lo desembolsado sólo puede conseguirse mediante el reclamo de la liquidación o giro. En cambio, si el error es manifiesto, puede solicitarse la devolución por la vía administrativa que regula el mencionado artículo. Por su parte, el reclamante tenía un concepto distinto de “error manifiesto” a que se refieren el N° 2 inciso 2° del artículo 126 al sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema. De modo tal, que lo que existiría, en su opinión, sería un error manifiesto del Servicio al emitir las liquidaciones y giros de impuestos. En cambio, el fallo de primera instancia, que fue confirmado por la Corte de Apelaciones, desestimó el concepto de ‘error manifiesto’ invocado por el actor ya que, el efecto que la ley atribuye a toda sentencia judicial, está determinado por el artículo 3° inciso 2° del Código Civil, que señala el efecto relativo de las sentencias. En cuanto a la casación en la forma, la Excelentísima Corte señaló que este se sustenta en la causal cuarta del citado artículo 768 al no acoger la sentencia impugnada la devolución pretendida por no existir un error manifiesto e