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El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por vulneración de derechos impetr…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por vulneración de derechos impetrado por la contribuyente en contra de un fiscalizador por no habérsele informado acerca del plazo para interponer alegaciones o recursos respecto de una Notificación de Infracción emitida por la Unidad de Talcahuano, lo que constituía una infracción a lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 4 del Código Tributario y al artículo 41 de la Ley N° 19.880. La contribuyente arguyó que ni la notificación de infracción cursada por violación a lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario ni el funcionario fiscalizador actuante habían informado el plazo para interponer alegaciones ni el órgano judicial competente para hacerlo incumpliendo con su debe. Lo anterior, había provocado que no pudiera interponer reclamo dentro del plazo previsto en el numeral 4 del artículo 165 del Código Tributario. Por su parte, el Servicio sostuvo que la reclamante realmente pretendía dejar sin efecto el Giro que había sido emitido con posterioridad a la notificación de infracción y encontrándose cumplido el plazo que fue informado al contribuyente para interponer su reclamo. Este fin se perseguía simuladamente mediante la interposición del reclamo por vulneración de derechos, procedimiento de carácter cautelar que no resultaba idóneo para discutir las normas de fondo como lo pretendía la reclamante. El Tribunal señaló que la controversia se había centrado en una supuesta vulneración de derechos del artículo 8 bis N° 4 del Código Tributario relativa a no informar por parte del funcionario fiscalizador al contribuyente del plazo para interponer alegaciones o recursos que procedían en contra de la notificación de infracción cursada. Según el Juez, el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos tenía un carácter cautelar, por lo que la acción pretendida podía interponerse respecto de un acto del Servicio que ya había producido sus efectos, que aún los estaba produciendo, o con la finalidad de prevenir que se vulneraran garantías constitucionales amparadas por el artículo 155 del Código Tributario. El Sentenciador arguyó que la contribuyente reconoció en su presentación que el funcionario le había señalado resumidamente que tenía dos opciones ante la denuncia recibida y que había decidido comparecer voluntariamente, cursándose la notificación de infracción. Además, y teniendo a la vista el informativo acompañado en autos constaba que había sido debidamente informada por los funcionarios en cuanto a sus posibles actuaciones. A continuación, el Juez sostuvo que la hipótesis elaborada sobre la base de una supuesta falta de información era sólo para precaverse un nuevo plazo para impugnar la notificación de infracción, la cual no tenía fundamento por cuanto desde la fecha de notificación había tenido un plazo de 15 días para reclamar de la misma ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción, conforme al procedimiento del artículo 165 del código del ramo. El Tribunal agregó que el deber de información consagrado en el artículo 8 bis N° 4, lera c) y en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 no exigían una forma sacramental. Pretender que la falta de información verbal por parte de un funcionario público anulara la información o documentación escrita no tenía asidero jurídico. De ser así, la validez de la información escrita quedaría subordinada a la información que se debiese entregar de manera verbal por el funcionario. El Sentenciador señaló a modo de conclusión que la interposición de la presente reclamación buscaba realmente dejar sin efecto el Giro derivado de la notificación de infracción, el que no era susceptible de reclamarse a través de este procedimiento, por no haberse impugnado la notificación de infracción que lo precedió. Finalmente, el Juez concluyó que el reclamo por vulneración de derechos debía desestimarse en todas sus partes. Ello, por cuanto este procedimiento era eminentemente cautelar, en tanto, de acuerdo a las declaraciones del

Normas citadas

  • Art. 155 Código Tributario
  • Art. 8 bis N°4 letra c) Código Tributario
  • Art. 41 Ley N° 19.880 de Procedimiento Administrativo
SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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