Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Región del Biobío dio lugar al reclamo interpuesto en contra de una Resolución emitida por la VIII Dirección Regional Concepción que denegó un Recurso de Resguardo, negando el uso del certificado digital al momento de emitir facturas electrónicas por parte de una sociedad. El reclamante señaló que, al ser representante legal de una sociedad, tenía la obligación de emitir diversos documentos tributarios, por ser sujeto de Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior en la calidad antes mencionada, solicitó al Ente Fiscalizador la obtención de folios para poder emitir facturas electrónicas, utilizando su certificado digital, otorgado para autentificar su identidad y firmar electrónicamente los documentos tributarios autorizados. Sin embargo, el contribuyente arguyó que el Servicio de Impuestos Internos negó dicha solicitud puesto que figuraba en sus registros con situación pendiente de delito tributario de otras sociedades a las cuales también representaba. En ese orden de cosas, el reclamante alegó que no había constancia de ninguna notificación que le impidiera o restringiera la utilización del certificado digital para efectos de firmar electrónicamente documentos tributarios que pudiera emitir la sociedad de la cual tenía la administración. Asimismo, el contribuyente indicó que el Acto reclamado tuvo el carácter de arbitrario e ilegal y atentó contra los derechos consagrados en el artículo 19 N°s 21 y 22 de la Constitución Política de la República, artículos 3,5,8 bis N°14, 11 inciso 2°, 8 ter inciso 1° y 59 del Código Tributario. Por lo expuesto, el reclamante agregó que los procedimientos penales en contra de aquellas sociedades que representaba se encontraban hace 5 años en etapa de investigación desformalizada, por lo que malamente pudieron cumplirse los estados procesales exigidos en la letra d) del artículo 59 bis del Código Tributario, que hubiese autorizado la eventual restricción en la emisión de documentación tributaria. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos arguyó que el reclamante confundió la titularidad de los derechos que se estimaron vulnerados con la titularidad de la acción de vulneración de derechos, toda vez que el Recurso de Resguardo fue presentado por él como representante legal, pero los hechos decían relación con la posibilidad de emitir documentos tributarios de la sociedad de la cual era representante, la que no efectuó denuncia alguna de vulneración de derechos. Asimismo, el Órgano Fiscalizador expuso que no se le privó, perturbó o impidió el desarrollo de ningún tipo de actividad económica al contribuyente, pues los hechos denunciados en su reclamo se relacionaron con la supuesta imposibilidad de utilizar el certificado digital para la firma de documentación tributaria de la sociedad de la cual era representante, contribuyente distinto al reclamante. Agregó, que si se estimó que hubo alguna vulneración o afectación de ese derecho sería en el desarrollo de la actividad económica de la sociedad, pero en ningún caso del representante en estos autos, toda vez, que la actividad económica que declaró ante el Servicio es la de “otras actividades profesionales, científicas y técnicas”, por lo que no se observó como esa actuación atentó al derecho que tenía de desarrollar su actividad económica. Además, el derecho de que “se autoricen los documentos necesarios para el desarrollo de su giro o actividad” no se encontró dentro de aquellos cuya afectación hubiese autorizado la acción de vulneración de derechos. El Servicio de Impuestos Internos destacó que debido a que el reclamante se encontraba querellado como representante legal de otras dos sociedades conforme al artículo 97 N° 8 del Código Tributario, esto implicó un trato diferenciado, para efectos de ejercer su función fiscalizadora. El Juez determinó que no se entendió con qué facultad el Órgano Fiscalizador le negó la utilización del certificado digital por el contribuyente para actua