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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo interpuesto por Vulneración de Derechos en contra del Ordinario dictado por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro solicitando que se deje sin efecto por afectar ciertos derechos, conforme a los artículos 6, 7 y 19 N° 22 de la Constitución y el artículo 8 bis N° 4 del Código Tributario, al negarse a alzar las anotaciones que le imposibilitaron la suscripción de convenios o condonaciones de deudas con la Tesorería General de la República. La sociedad reclamante manifestó que el Ente Fiscalizador le registró las anotaciones N°s 42, 52 y 4001, por no haber concurrido a un proceso de fiscalización, no haberse presentado personalmente o por medio de su representante legal y haber sido sujeto de una querella criminal por delitos tributarios y que solicitó que se alzaran. Lo anterior, ya que ellas le impidieron acceder a convenios de pago o condonación de deudas con la Autoridad Recaudadora, recibiendo a través de un Ordinario una negativa infundada a su petición por parte del Órgano Fiscal. Al respecto, la contribuyente señaló que las anotaciones no se encontraban establecidas por ley, por lo que el Servicio al aplicarlas transgredió el principio de juridicidad y legalidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Además, indicó que constituyeron actos discriminatorios en materia económica de conformidad al N° 22 del artículo 19 de la Carta Magna. Finalmente agregó la reclamante que el Ordinario que rechazó el alzamiento de las anotaciones vulneró el derecho consagrado en la letra a) del N° 4 del artículo 8 bis del Código Tributario, al no explicar los motivos que tuvo a la vista el Ente Fiscal para negarse a su petición, lo que se tradujo en una falta de motivación del Acto Administrativo de acuerdo al artículo 41 de la Ley N° 19.880. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos argumentó que la contribuyente utilizó facturas falsas para fundar su derecho a Crédito Fiscal IVA entre julio de 2016 a diciembre de 2018, y sus costos y gastos declarados en el Año Tributario 2017 a 2019, motivo por el que se interpuso una querella en su contra por los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Conforme a lo anterior se registró en el Sistema Integrado de Información del Contribuyente (SICT), en el mes de enero de 2020, la anotación N° 4001, según las instrucciones contenidas en la Circular N° 4 del año 2022 y la Circular N° 50 de 2016, ambas del Servicio de Impuestos Internos. En ese sentido, agregó el Ente Fiscal que las anotaciones eran una clara manifestación del ejercicio de las facultades generales propias de su naturaleza y sus funciones. Además, el Servicio indicó que todos sus Actos se ajustaron al ámbito de su competencia y dentro de lo dispuesto en la normativa, en particular en los artículos 1 y 8 bis N° 16 del Código Tributario. Finalmente, el Ente Fiscalizador señaló que la exclusión de la reclamante para celebrar convenios de pago era una atribución exclusiva de la Tesorería General de la República según el artículo 192 del Código Tributario y que se encontraba regulada en la Circular N° 43 de 2019 de dicha entidad. El Tribunal estableció como base preliminar para resolver la controversia que la Constitución Política de la República en su articulo 19 N°s 2 y 22 dispone que cualquier diferencia que se haga, en materia económica, por parte del Estado debe ser por medio de una ley. Así, indicó que el artículo 207 del Código Tributario encargó al Ministerio de Hacienda fijar un reglamento, previa circular conjunta entre el Servicio y la Tesorería, sobre las políticas de condonación y que según el 6 articulo transitorio de la Ley N° 21.210 se mantendrían vigentes las instrucciones que se hayan dictado sobre esa materia si es que no se ha dado cumplimiento al ya señalado artículo 207. Es así como los criterios de condonaciones fueron entregado a Actos Administrati

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.