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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de apelación interpuesto por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos que había acogido la acción de vulneración de derechos presentada por el contribuyente en contra de la X Dirección Regional Valdivia, por estimar que las anotaciones 42 y 52 registradas por el Órgano Fiscalizador en sus sistemas informáticos vulneraban las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental. El Servicio sostuvo que no había existido ningún acto de ilegalidad o arbitrariedad por cuanto la negativa a levantar las anotaciones no vulneraba los derechos y garantías mencionados por el recurrente, ya que las mismas tenían su origen en el incumplimiento a notificaciones practicadas al contribuyente con ocasión de denuncias efectuadas por terceros asociadas a documentación tributaria falsa. En cuanto al fundamento legal de la medida, el Órgano Fiscalizador arguyó que la misma se sustentaba en las facultades, atribuciones e instrucciones administrativas dispuestas por el Director del Servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 6 letra A N°1 del Código Tributario. Agregó, específicamente, la limitación al timbraje de documentos del reclamante tenía como fundamento el procedimiento de fiscalización realizado al tenor del artículo 161 N° 10 del Código Tributario y el levantamiento de dichas anotaciones dependía exclusivamente de que el contribuyente diera cumplimiento a las notificaciones cursadas en el marco de una recopilación de antecedentes. La Magistratura señaló que eran hechos no controvertidos que el Servicio procedió a citar al contribuyente producto de una denuncia formulada por terceros en su contra, sin que el mismo se hubiera presentado ante el Órgano Fiscalizador, lo que trajo aparejado que se le consignaran las anotaciones 52 de julio de 2018 y 42 de julio de 2019 y que, como producto de estas anotaciones, el reclamante tenía limitado el timbraje de documentos. La Corte de Apelaciones arguyó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario corresponde, dentro de las facultades que la ley confiere al Director del Servicio, fijar las normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Asimismo, según las normas de la Ley Orgánica de dicho Servicio, le compete interpretar administrativamente las disposiciones tributarias y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Así, a partir de este marco legal, correspondía analizar la debida ejecución de su función de fiscalizar administrativamente las obligaciones tributarias, conforme al principio de juridicidad, establecido en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. De acuerdo al Tribunal de Segunda Instancia, siendo las anotaciones que originaron el recurso instrumentos de fiscalización, era posible colegir que la existencia de las anotaciones practicadas obedecía al cumplimiento de la obligación que la ley impone al Servicio, constituyendo en definitiva una restricción a la facultad de timbraje del contribuyente frente a un actuar reñido de su parte con la fiscalización tributaria. La Magistratura agregó que, entonces, las alegaciones del reclamante no eran del todo ciertas, a saber, no era solo un acto del Órgano Fiscalizador el que le privaba del timbraje, sino que había sido su actuación frente al requerimiento del Servicio la que había originado dicha respuesta como mecanismo de fiscalización. Además, dicha privación no había sido absoluta ya que, según había informado el Servicio recurrido, el contribuyente había mantenido autorización para timbrar boletas de manera controlada, aún estando vigentes las anotaciones. Finalmente, la Corte de Apelaciones señaló que, pretender que las actuaciones reñidas con la normativa tributaria, tales como ignorar la Citación del Servicio en un proceso investigativo de infracción trib

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.