Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido el recurso de protección interpuesto por el contribuyente en contra de unos Oficios Ordinarios emitidos por la VIII Dirección Regional de Concepción que restringieron y limitaron el número y timbraje de documentos tributarios del recurrente y de cada una de las empresas por él representadas. En su recurso, el Servicio sostuvo que no existieron actos de su parte que restringieran o perturbaran el derecho del contribuyente a desarrollar su actividad económica, y que la actuación realizada se encuadraba dentro de una política general aplicable a todos los contribuyentes que se encontraran en la misma situación fáctica, lo que llevaba a concluir que no habían existido actuaciones que pudieran haber privado, perturbado o amenazado alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. El Máximo Tribunal señaló que lo medular de la controversia planteada decía relación con la limitación impuesta a los contribuyentes recurrentes por el Servicio para la emisión y timbraje de los documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su actividad económica. A continuación, la Corte Suprema arguyó que en dicho contexto no resultó ser controvertido que los contribuyentes a través de sus representantes se encontraban sujetos a una querella criminal interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en relación a diversos delitos de naturaleza tributaria que les habían sido atribuidos, requerimiento que culminó en cada uno de los casos con la suspensión condicional del procedimiento por el término de 2 años, aprobada por el Juzgado de Garantía de Santa Bárbara en Junio de 2021. Luego, la Magistratura señaló que tales hechos originaron, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, el registro en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario de la anotación negativa correspondiente a querellado, respecto del recurrente y de cada una de las sociedades por él representadas. Lo anterior, dio origen a la limitación impugnada, que más adelante fue precisada a través de la Resolución que puntualizó que la restricción de autorización para la emisión de documentación electrónica se fijó en un total de 50 folios mensuales de facturas electrónicas para los contribuyentes a contar de la notificación de la misma. La Corte Suprema agregó que resultaba pertinente tener presente lo dispuesto en el artículo 8 ter del Código Tributario, en tanto establece que los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio. Según el Máximo Tribunal, el inciso cuarto del citado artículo, prescribe que dichas autorizaciones podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección Regional, mediante resolución fundada, por encontrarse el contribuyente en alguna de las situaciones a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 59 bis, mientras subsistan las razones que fundamentan tales medidas. Finalmente, la Magistratura concluyó que al hallarse el contribuyente en la situación prevista por la letra b) del citado inciso cuarto del artículo 8 ter del Código Tributario, en tanto no se verifique el transcurso del término de observación y las condiciones fijadas en la resolución que aprobó la suspensión condicional del procedimiento, la actuación de la Administración se encontraba conforme a derecho. Así, se excluyó el supuesto de actuación arbitraria o ilegal que conculcaría garantía constitucional alguna de los actores, por lo que procedía el rechazo de la presente acción.