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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo económico impetrada por…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo económico impetrada por la contribuyente en contra de una Resolución que dictó la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos que restringió la autorización de documentos tributarios de la recurrente, ya que determinó que no fue vulnerado su derecho a desarrollar libremente una actividad económica en los términos del artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República. La contribuyente expuso en su recurso que el Ente Fiscal por medio de una Resolución revocó sus folios y difirió su autorización para poder emitir documentos tributarios, en atención a una mera inconsistencia subsanable en relación con su domicilio administrativo medida que, a su juicio, fue desproporcionada e infringió su derecho a ejercer cualquier actividad económica. En efecto, la sociedad sostuvo que el Órgano Fiscalizador ejecutó una visita a su domicilio comercial que fue deficiente y sesgada, ya que a raíz de una apreciación subjetiva y errada por parte de los fiscalizadores del Servicio se determinó que no contaba con la capacidad y recursos para ejecutar su giro comercial declarado en los términos del artículo 59 bis letra C) del Código Tributario. Así, la recurrente arguyó que la Resolución del Ente Fiscal careció de motivación y racionalidad suficiente, debido a que, a raíz de meras presunciones, determinó que las operaciones de la contribuyente no eran reales, en circunstancias de que desarrollaba una actividad comercial licita que estaba respalda por ordenes de compra vigentes y un flujo comercial efectivo. Finalmente, la contribuyente alegó que los actos del Órgano Fiscalizador infringieron la garantía consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución, puesto que transformaron una mera inconsistencia administrativa en una prohibición absoluta para ejercer una actividad comercial licita. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos señaló, de forma preliminar, que el recurso de amparo económico no era el medio adecuado para resolver la controversia expuesta en autos, ya que no se condecía con la naturaleza y finalidad de la referida acción constitucional. Luego, el Órgano Fiscalizador indicó que debido a inconsistencias que fueron detectadas en el comportamiento de la contribuyente, sumado a una denuncia por eventual mal uso de documentos tributarios, se efectuó una fiscalización en terreno de la recurrente constatándose que no tenía las instalaciones mínimas necesarias para haber ejecutado su giro comercial declarado. Así, el Ente Fiscal agregó que, ejerció la facultad establecida en el artículo 8 ter en relación con el artículo 59 bis letra C) ambos del Código Tributario impidiendo la autorización de folios o emisión de documentos tributarios electrónicos de la contribuyente. En razón de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos argumentó que no se incurrió en ninguna ilegalidad o arbitrariedad, puesto que todas sus acciones se sustentaron en las atribuciones y competencias que la normativa legal le otorgaba para desarrollar su labor de fiscalización. Al respecto, la Corte de Apelaciones, en primer lugar precisó que la Resolución impugnada por la que fueron ejercidas las facultades contempladas en los mencionados artículos 8 ter y 59 bis letra C) del Código Tributario tenían vías específicas de reclamación administrativa y jurisdiccional. Por ello lo era improcedente pretender su revisión mediante la acción constitucional de amparo económico. En cuanto al fondo de la acción la Magistratura aclaró que el amparo económico tenía por fin verificar si se produjo una infracción a la garantía constitucional del artículo 19 N°21 de la Constitución, que estableció el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no fuera contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulaban. Así, los Sentenciadores constaron que el Ente Fiscal dictó la Resolución reclamada dentro

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.