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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos que rechazó el reclamo interpuesto en contra de una liquidación por diferencias de impuesto global complementario y una resolución denegatoria de devolución. Mediante el recurso de casación en el fondo se denunció infracción de los artículos 8 bis Nº 3 del Código Tributario; los artículos 21, 24 y 200 del Código Tributario, y los artículos 30, 31 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto a la supuesta vulneración al artículo 8 bis del Código Tributario, la Corte Suprema señaló que el decálogo de derechos del contribuyente, que consagraba el artículo antes mencionado, carecía del alcance que le había asignado la Corte de Apelaciones de Valdivia, al pretender que la omisión que constataba en el requerimiento de información formulado al contribuyente por el año tributario 2013, impedía el ejercicio de las prerrogativas legales de que se encontraba investido el Servicio de Impuestos Internos para citar y posteriormente liquidar diferencias de impuestos de la sociedad de la que era socio el contribuyente, por el año tributario 2012. Por lo demás, este conjunto de derechos de los contribuyentes contaba con una herramienta precisa y determinada destinada a garantizar su materialización y respeto, como era el procedimiento consagrado en el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. En definitiva, de acuerdo a la Corte Suprema, se infringió el artículo 8 bis Nº 3 del Código Tributario, al atribuirle un efecto sancionatorio del que carecía; los artículos 21, 24 y 200 del Código Tributario, al dejar sin efecto actos administrativos al margen de la ley, eximiendo al reclamante de la carga de demostrar la verdad de sus declaraciones, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos se encontraba obligado a su emisión y que lo hizo dentro de los términos que la ley prevé para tales efectos; los artículos 30, 31 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta al haber omitido su aplicación en este caso, en circunstancias que resultaba procedente emitir las liquidaciones invalidadas y denegar la devolución requerida, al no haberse acreditado los presupuestos para la invocación de los gastos y costos en la determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2012 y el derecho a la devolución impetrada por la empresa de la cual era socio en el mismo período, situaciones todas que incidieron en la pertinencia de la liquidación emitida por idéntico período respecto de su socio. Finalmente, la Corte estableció que los errores cometidos en la dictación de fallo, permitieron concluir que se habían producido los yerros denunciados en el recurso, al dejar sin efecto las liquidaciones ya mencionadas y la resolución que negaba lugar la devolución referida, todo ello al margen de las disposiciones que consagraban las prerrogativas del Servicio de Impuestos Internos para determinar diferencias de impuestos y denegar las devoluciones requeridas erróneamente, equivocación que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.