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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, que no dio lugar al reclamo deducido en contra de unas liquidaciones que determinaban diferencias por concepto de impuesto de primera categoría e impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Mediante el recurso se denunciaron conculcados los artículos 2°, N° 1, 12, 19, 20 N° 3, 29 a 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; se denunció vulneración del artículo 21 del Código Tributario; transgresión del artículo 1698 del Código Civil; violación del artículo 132, inciso catorce, del Código Tributario; quebrantamiento del artículo 126 del Código Tributario; e, inobservancia del artículo 36 bis del Código Tributario. Al respecto, la Corte Suprema señaló que la sociedad lo que pretendía era que el Tribunal Tributario y Aduanero compensara los agregados que correctamente había efectuado el Servicio en las liquidaciones reclamadas, con aquellos montos que equivocadamente había incluido en sus declaraciones, en circunstancias que tal actuación no estaba autorizada por la ley y, en consecuencia con apego al artículo 7° de la Constitución Política de la República, no podía admitirse menos aun si la contribuyente contaba con las herramientas necesarias para obtener el resultado perseguido. En efecto, la Corte indicó que el artículo 36 bis del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.431 establecía un determinado procedimiento y, a ese debió recurrir la contribuyente antes que el Servicio emitiera las liquidaciones, a fin de corregir los errores detectados, sin embargo, no solo no había realizado aquello, sino que no había contestado la citación en la que se le solicitó acreditar los costos y gastos declarados en el Formulario 22 donde se insertaron las rentas de la agencia o establecimiento perdurable en Estados Unidos y las inversiones duraderas en acciones de empresas extranjeras. Dado que la recurrente aseguró que las utilidades financieras erróneamente contenidas en las declaraciones eran superiores en monto, y no iguales, a los costos y gastos también equivocadamente apreciados, entonces necesariamente su corrección generaba una diferencia en la suma de impuesto a pagar, al extremo que no concurría en la especie y que habría obstado dar aplicación al artículo 36 citado. En relación a lo anterior, la Corte Suprema también señaló que la contribuyente podría haber utilizado el artículo 127 del Código Tributario. Sin embargo, la sociedad no ejecutó las mentadas rectificaciones conjuntamente con su reclamo, a pesar que en su reclamación negó que se tratara de establecimiento permanentes sino de filiales y que erróneamente se habían insertado sus resultados financieros –pérdidas y utilidades- en los Formularios 22. Así, al no haberse demostrado los errores de derecho el recurso no pudo prosperar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.