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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que rechazó el reclamo deducido en contra de diversas Resoluciones que modificaban el avalúo de una serie de bienes raíces de propiedad de la reclamante. La contribuyente impugnó las resoluciones, alegando diversos vicios: 1.- La falta de timbres y firmas en las notificaciones y resoluciones, en infracción al artículo 11 del Código Tributario; 2.- La Ausencia de acreditación de la competencia del funcionario que las emitió, al no constar la fórmula “Por orden del Director Regional”; 3.- La falta de fundamentación, por no explicar las razones del cambio de avalúo; y, 4.- La Caducidad o prescripción de la facultad del Servicio, dado que, a su juicio, los Actos fueron notificados el 12 de agosto de 2019 modificando retroactivamente los avalúos a contar del 1 de julio de 2016, excediendo el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario. El Servicio, en tanto, sostuvo que la recurrente sólo cuestionó la comunicación del aviso de modificación individual de avalúo, la cual no requería los elementos formales invocados (firma, competencia o fundamentación) según el artículo 5 de la Ley N° 17.235. Además, señaló que las construcciones eran del año 2003 y que la notificación se efectuó dentro de los plazos de prescripción establecidos en la Ley N° 17.235, el Código Civil y el Código Tributario. La Corte estableció que, de acuerdo a los antecedentes aportados por la contribuyente en su reclamo, lo que realmente impugnó fueron las comunicaciones mediante las cuales se notificaron las modificaciones de avalúos de bienes raíces, y en tal sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 inciso final del Código Tributario y 5 inciso final de la Ley N°17.325, tales comunicaciones podían ser confeccionadas por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas, sin que ello afectara su validez. En consecuencia, desestimó tales alegaciones. Respecto de la prescripción, la Magistratura rechazó los argumentos de la reclamante señalando que los actos impugnados fueron emitidos el 22 de julio de 2019, contabilizando un plazo de 3 años desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del rol semestral de contribuciones del segundo semestre del año 2016, a saber el 30 de septiembre de dicho año, por lo que la modificación del avalúo fiscal se había efectuado dentro de los plazos de prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario. Por último, respecto de la falta de fundamentación, el Tribunal de Alzada sostuvo que la obligación de que toda actuación del Servicio sea fundada, fue incorporada al Código Tributario por la Ley N°21.210, la que entró en vigencia en una fecha posterior a la dictación de las resoluciones impugnadas de 22 de julio de 2019. Ahora bien, correspondiendo la naturaleza jurídica de éstas a Actos Administrativos emanados del Servicio, indudable es que dichos actos se encontraban sometidos a la aplicación supletoria de la Ley N°19.880. Por lo anterior, a juicio de la Corte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo de dicho cuerpo legal, tomando en cuenta que las resoluciones que dispusieron la modificación de los avalúos de bienes raíces incidían directamente en el aumento del tributo que el administrado debía pagar, era exigible que en aquellos casos se expresara de manera razonada cuáles eran los antecedentes de hecho y las razones de derecho que fundaban tal decisión, en cuanto implican un aumento del gravamen que debe soportar el contribuyente. Así, del examen de las resoluciones reclamadas, la Magistratura constató que contenían sólo considerandos genéricos, y que la ausencia de desarrollo de los antecedentes técnicos considerados por el Servicio, no permitía comprender cómo se arribó a la decisión contenida en las resoluciones, obligando a la contribuyent

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.