Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación entablado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que acogió un reclamo presentado en contra de una Resolución que declaró la incompetencia para resolver una solicitud de devolución de impuesto fundada en la norma contemplada en el artículo 126 del Código Tributario, ordenando al ente fiscalizador pronunciarse respecto al fondo controvertido por la contribuyente en la referida solicitud. La reclamante sostuvo que el artículo 124 del Código Tributario disponía que eran reclamables todas las resoluciones que se pronunciaban respecto de solicitudes fundadas en algunas de las disposiciones contempladas en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos postuló en el proceso que el acto reclamado no era de aquellos contemplados en el citado artículo 124, razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia era incompetente para conocer el reclamo. La Corte compartió el criterio sostenido en el fallo apelado, expresando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 indicado, la resolución que resolvió la petición de devolución formulada por la reclamante sustentada en el artículo 126 del Código Tributario era reclamable. Luego, como medida para mejor resolver la Magistratura ofició al Servicio de Impuestos Internos con la finalidad de que se le informara si ante la administración tributaria existía un procedimiento administrativo de fiscalización pendiente, que tuviera por finalidad determinar la procedencia de la solicitud de devolución efectuada por la reclamante, informando el apelante que no existía ninguna fiscalización pendiente.