TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación en subsidio impetr…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación en subsidio impetrado por el la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Biobío que había declarado inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución emitida por la VIII Dirección Regional Concepción que había resuelto rechazar la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF). El Tribunal Tributario y Aduanero había concluido que la Resolución que resolvió la RAF, por tratarse de una presentación interpuesta en cualquier tiempo, de una solicitud al Director Regional, para que analice lo indicado conforme a su facultad de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promovieran de acuerdo a lo establecido en el número 5) de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, era un acto no reclamable conforme lo señalado en el artículo 126 del Código Tributario. Ahora bien, el contribuyente impugnó lo resuelto por el Tribunal a quo, interponiendo un recurso de reposición con apelación en subsidio dado que, a su juicio, dicho Acto era reclamable. El recurso de reposición fue desestimado y se concedió la apelación subsidiaria. Por su parte, la Corte arguyó que no compartía la opinión del Juez de primera instancia en cuanto a estimar que la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) presentada para el conocimiento del Director Regional correspondiera a la facultad de esa autoridad de resolver administrativamente los asuntos de carácter tributario que se promovieran. Así, según los Sentenciadores, independientemente de la naturaleza y el carácter, tanto de la solicitud efectuada como de la Resolución adoptada, lo cierto era que lo fallado por el Director Regional constituía una decisión que había causado agravio a la recurrente. La Magistratura sostuvo que el rechazo a la solicitud formulada de revisar el proceso de fiscalización seguido en contra de la contribuyente perfectamente podría corresponder a la hipótesis de reclamación establecida en el inciso primero del artículo 124 del citado código, que constituía la regla general en materia de reclamos tributarios. Esto era, que toda persona podía reclamar de la Resolución que incidiera en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvieran de base para determinarlo, siempre que invocara un interés actual comprometido. A continuación, la Corte señaló que el Juez Tributario y Aduanero debería haber optado formalmente por la interpretación más favorable a la contribuyente y admitir a tramitación el reclamo formulado Ello, tanto porque así lo permitía el inciso primero del artículo 124 ya citado, como cuanto porque el N°18 del artículo 8 bis del Código reconocía como un derecho de todo contribuyente que se presumiera su actuar de buena fe. Agregó que, incluso, este último podría presentar ante la autoridad regional o nacional del Ente Fiscal que correspondiera un recurso de resguardo cuando considerara vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Órgano Fiscalizador. La Magistratura agregó que en materia tributaria constituía un principio rector el derecho a reclamar y/o impugnar las decisiones de la Autoridad Administrativa que no podía constreñirse a la interpretación restrictiva que sobre la materia tuviera el juez a quo. Finalmente, la Corte hizo presente que los controles de admisibilidad por parte de los órganos jurisdiccionales eran de carácter excepcional, por lo que ante situaciones dudosas había de preferirse que el tribunal que correspondiera conociera los antecedentes respectivos y resolviera conforme a derecho, lo que no era sino una expresión del derecho a una tutela judicial efectiva.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.