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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación entablado por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación entablado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que acogió un reclamo presentado en contra de una Resolución que había negado lugar a la solicitud formulada por el contribuyente de presentar una nueva declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios, con el objeto de poder declarar el Crédito Fiscal IVA sustentado en una factura que consignaba la compra de un vehículo, la cual no había sido contabilizada en su oportunidad. El reclamante sostuvo en el proceso que atendido el mérito de lo dispuesto en los artículos 6° letra B N° 5 y 36 bis, ambos del Código Tributario, la resolución impugnada no se había ajustado a derecho al rechazar la solicitud formulada al Servicio de Impuestos Internos de aceptar la presentación de una nueva declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios. Por su parte la Administración Tributaria tanto en primera como en segunda instancia, argumentó que tomando en consideración que no resultaba procedente la utilización del Crédito Fiscal IVA sustentado en la factura que consignaba la compra del vehículo, se ajustaba a derecho la resolución impugnada que había negado lugar a la presentación de una nueva declaración. La Corte compartió el criterio sustentado por el fallo de primera instancia, el cual señaló que, al establecer el artículo 36 bis citado la facultad del contribuyente de rectificar sus declaraciones de impuesto, la Administración no podía negarse a tramitar tal solicitud, razón por la cual concluyó que el Servicio había actuado al margen de la regulación contemplada en el Código Tributario. Luego, señaló la Magistratura que tal como lo había sostenido el fallo impugnado, al no haber el Servicio procesado la rectificatoria del contribuyente, sin haber iniciado un proceso de auditoria y haber determinado alguna diferencia impositiva, se había causado al reclamante un perjuicio al privarlo de un crédito en la determinación de sus impuestos, dejándolo además en una indeterminación tributaria. En consecuencia, a juicio de la Corte de Apelaciones resultaba procedente dejar sin efecto la Resolución reclamada, y disponer que el Servicio procediera a procesar la declaración rectificatoria del reclamante, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras respecto de tal declaración, razón por la cual en definitiva se adoptó la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que había acogido el reclamo e invalidado el acto impugnado.

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