Resumen del criterio jurisprudencial
El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió un reclamo entablado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que negó lugar a una solicitud de devolución de impuestos, en la cual se argumentó que no resultaba procedente que la contribuyente presentara una rectificatoria de su declaración de Impuesto a la Renta. La reclamante sostuvo que producto de un proceso de auditoria interna detectó errores en la emisión de sus facturas, las cuales consistieron en documentos tributarios duplicados, facturas de proveedores o declaraciones de ingresos (“DIN”), que no fueron oportunamente registradas en el libro de compras, ya que se trataba de documentos físicos, que provenían de proveedores de diferentes zonas del país, lo cual había provocado un pago indebido de impuestos. Por otra parte, reconoció la contribuyente que al determinar la Renta Liquida Imponible correspondiente al Año Tributario 2017, había incurrido en un error al rebajar como gasto el Crédito Fiscal IVA, que no pudo utilizar, al no haberse contabilizado oportunamente las facturas de proveedores, error que propuso subsanar mediante la presentación de una rectificatoria de su declaración de Impuesto a la Renta del referido período, petición que fue rechazada por la Administración Tributaria. El Servicio de Impuestos Internos alegó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente acreditar en el procedimiento de fiscalización la procedencia de la devolución de impuestos, debiendo para tal efecto aportar toda su contabilidad y documentación de respaldo, lo cual no había acontecido, razón por la cual adoptó la decisión de rechazar la solicitud de devolución. El Tribunal respecto a la controversia relativa a la procedencia de presentar una declaración rectificatoria expresó que la propia interpretación administrativa realizada por el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que los contribuyentes tienen derecho a rectificar en todo momento sus declaraciones de impuestos, incluso fuera de los plazos de prescripción de las acciones de fiscalización. Luego, el Juez expresó que por una parte la Administración Tributaria en el acto reclamado no entregaba un análisis, ni revisión detallada de la documentación aportada por la contribuyente en la etapa administrativa. En cambio, sostuvo el Sentenciador que en sede judicial la reclamante había satisfecho la obligación emanada del artículo 21 del Código Tributario, acreditando la procedencia de la solicitud de devolución formulada, resultando en consecuencia procedente acoger el reclamo e invalidar la Resolución impugnada.