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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de Apelación presentado por la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de Apelación presentado por la contribuyente en contra de la sentencia que acogió parcialmente el Reclamo interpuesto contra las Liquidaciones que determinaron el pago del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y revocó de oficio la sentencia de primera instancia, solo respecto a la decisión de acoger parcialmente el Reclamo en contra de las multas por infracción al artículo 97 N°11 del Código Tributario.En este caso a la contribuyente se le efectuó un proceso de fiscalización, producto del cual se determinó la improcedencia de ciertos gastos, en particular, de pagos por servicios de administración,puesto que no se encontraron acreditados en cuanto a su naturaleza, efectividad y necesidad para la generación de su renta y desarrollo del giro, en los términos contemplados por el artículo 21 del Código Tributario y en relación a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que en definitiva generó una serie de pérdidas para la contribuyente. En consecuencia, el rechazo de estos gastos derivó en las Liquidaciones que, junto con determinar diferencias de impuestos, impusieron las sanciones derivadas del artículo 97 N°11 del Código Tributario, sobre los reintegros de las devoluciones efectuadas en exceso por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo a lo dispuesto en su inciso final, el cual es del siguiente tenor: “en los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa prevista en este número y su límite máximo será de veinte y sesenta por ciento, respectivamente”.La sentencia de primera instancia consideró que no se había incurrido en retardo de enterar en arcas fiscales los mencionados impuestos de retención, con lo cual acogió el Reclamo en este punto. No obstante lo anterior, la Corte decidió revocar de oficio esta última decisión, esto es, no haber aplicado las multas del artículo 97 N°11 del Código Tributario. La Corte fundamentó su fallo señalando que debió cumplirse con el principio de congruencia procesal,el cual exige una correcta correlación entre lo pedido y lo decidido. En el mismo sentido, fue enfática en señalar que el procedimiento se fundamenta en un sistema dispositivo, donde las partes son dueñas de su pretensión pudiendo renunciar a la acción y a los derechos que de ella derivaban. Así,de acuerdo a los antecedentes la contribuyente en su reclamo no se hizo cargo de la partida relacionada con la imposición de la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, y el Juez de primera instancia no recibió a prueba esta partida, resolviendo inaudita altera para la sentencia, sobre una pretensión inexistente que ni siquiera fue respondida por la reclamada. De manera que, al haber una omisión en el contenido del reclamo respecto de la partida relacionada con la multa impuesta por infracción al artículo 97 N°11 del Código Tributario, fue renunciada dicha pretensión y por ende, fue aceptado el cobro determinado en las Liquidaciones, no obstante haberse solicitado, genéricamente,que queden sin efecto. En consecuencia, se revocó en este punto la sentencia y se confirmaron las Liquidaciones. Cabe señalar que la sentencia se dictó con el voto en contra del Ministro señor Carreño, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en todas sus partes, considerando que el ente fiscalizador no estaba autorizado para imponer multas y menos aún por la situación descrita en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario, en que el verbo rector del tipo infraccional es el “retardo” en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, lo cual no era el caso de autos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.