Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero Región de la Araucanía de 7 de mayo de 2020 que condenó a la contribuyente como autora de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. El Servicio sostuvo que en la especie se configuraban la infracción a lo dispuesto tanto en el inciso segundo como en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por cuanto la contribuyente incorporó 12 facturas falsas durante el año 2016, que daban cuenta de operaciones inexistentes, aumentando indebidamente su derecho a crédito fiscal, incurriendo así en la infracción sancionada en el inciso segundo, del citado artículo 97 N°4 del Código Tributario, y además, mediante el registro y declaración de dichas facturas, procedió a disminuir dolosamente la base del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que le correspondía pagar, incurriendo en la infracción prevista y sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. El Tribunal determinó que las conductas de la contribuyente fueron dolosas y que estaba acreditado en el proceso que, efectivamente, la contribuyente había tenido el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo un aumento indebido de los créditos fiscales, configurándose así la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. En relación a la infracción sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el sentenciador sostuvo que la misma no se encontraba acreditada en autos, toda vez que el Servicio tenía la carga probatoria y durante el transcurso de proceso no acreditó la falsedad de las declaraciones del año tributario 2017.