Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de Apelación presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia que desestimó el Acta de Denuncia en la cual se le imputó a la contribuyente haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4,inciso segundo del Código Tributario, por aumentar en forma indebida el IVA crédito fiscal, mediante el registro y posterior declaración de dos facturas falsas. En este caso, la contribuyente, luego de levantada el acta de denuncia no presentó descargos conforme lo prescrito en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, motivo por el cual no se recibió la causa a prueba. No obstante lo anterior, la contribuyente acompañó un Contrato de Prestación de Servicios de guardias y vigilancia con la empresa xxxxxxxx el cual, para la Corte de Apelaciones, no guardaba relación con aquella sociedad que figuraba como emisora de las facturas impugnadas.Asimismo, acompañó el facsímil de dos cheques girados a la xxxxxxxxxxxxxxx y dos cartolas bancarias de una cuenta corriente del Banco Santander a su nombre correspondiente a los meses de enero y febrero de 2014, los cuales a su juicio darían cuenta del cobro de esos documentos,sin que con ellos se haya acreditado la existencia de algún contrato con la sociedad emisora de las facturas por la prestación de servicios que se reprochan, por tanto estos documentos no lograron desvirtuar los hechos denunciados. La Corte estimó que los hechos reseñados en el acta si eran constitutivos de los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, toda vez que la contribuyente, realizó maniobras, por una parte, para aumentar el crédito fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado,mediante el registro, contabilización y declaración de dos facturas material e ideológicamente falsas y por otra, rebajó la base imponible del año tributario 2014, ya que incorporó costos y/o gastos amparados en facturas material e ideológicamente falsas. Para el tribunal de segunda instancia, resultó evidente que la conducta realizada por la contribuyente era dolosa, desde que realizó maniobras destinadas a evadir impuestos, mediante la simulación de operaciones comerciales afectas al Impuesto al Valor Agregado, siendo de su cargo, aportar la prueba idónea tendiente a desvirtuar esta circunstancia lo que no ocurrió. Además, agregó a su contabilidad las facturas recibidas que rebajó como créditos que resultaron ser material e ideológicamente falsas,conducta en la que ya había incurrido con anterioridad en relación con esas facturas falsas, lo que había sido detectado en la revisión del Año Tributario anterior (AT 2013), procediendo la contribuyente a rectificar los montos involucrados concernientes a IVA Crédito Fiscal. Por último, se señaló en relación a los costos, que la contribuyente infractora registró y declaró en su contabilidad, las facturas falsas, sin probar la existencia de los servicios que en ella se detallaban,utilizando esos documentos contablemente con la finalidad exclusiva de rebajar su carga impositiva aumentando su crédito fiscal, es por ello que correspondía aplicar la multa ascendente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir y que fueron materia de la fiscalización respectiva.