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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso interpuesto por el Servicio, el c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso interpuesto por el Servicio, el cual revocó la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago que había acogido el reclamo presentado por el contribuyente contra el acta de denuncia practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N 4 incisos primero y segundo del Código Tributario El Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo que no obstante el conocimiento expreso de parte del infractor de que los antecedentes incorporados en su contabilidad y declaraciones son falsos, y de que las facturas son materialmente falsas, aquello no es suficiente para generar convicción en el sentenciador de que se ha configurado el tipo penal contenido en el artículo 97 N 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, ya que falta acreditar por parte del Servicio, en quien recae el peso de la prueba, que el denunciado ha actuado estando en conocimiento de la falsedad de las facturas, respecto de las cuales si bien recibió el servicio, no tenía como saber que eran materialmente falsas Por su parte, el Servicio argumentó en su apelación que si bien no existe una confesión propiamente tal por parte del denunciado, existe prueba indiciaria de que existió malicia o dolo en su actuar, a saber, la reiteración de los hechos denunciados durante 21 períodos comerciales, su propia declaración jurada donde expresamente reconoce no conocer a ninguno de los proveedores, el hecho de que el crédito fiscal soportado en facturas falsas representa aproximadamente un 80 del crédito fiscal declarado en los períodos fiscalizados y, por último, el que era el propio contribuyente quien registraba y declaraba los formularios 29 y 22 Además, señaló que el estándar de acreditación o prueba que se exige al Servicio respecto de la faz subjetiva del tipo penal ( en procedimientos administrativos no puede jamás elevarse al estándar de malicia que se requiere en materia penal, bastando solo acreditar que el acto ejecutado fue consciente y voluntario La Corte de Apelaciones comenzó refiriéndose a la veracidad o falsedad de las facturas en estudio, señalando que el propio denunciado desplegó diversas conductas que son indiciarias de la falsedad denunciada por el ente fiscalizador. Consta que el denunciado declaró en los Formularios 29, créditos fiscales de IVA, sin documentación de respaldo o fundado en facturas materialmente falsas, en forma reiterada, entre enero de 2011 y abril de 2014. Asimismo, su principal proveedor no registra ni desarrolla dentro de su giro las actividades que consignan las facturas contabilizadas por el contribuyente. Luego, la Corte de Apelaciones señaló que de acuerdo a lo anterior existen antecedentes que permiten tener por acreditada fundadamente la participación del denunciado en los hechos constitutivos del ilícito previsto y sancionado en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el que se encuentra sancionado con multa del ciento por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. En relación a esta participación ha quedado establecido que el denunciado simuló compras para aumentar indebidamente el crédito fiscal que por concepto de IVA le correspondía hacer valer, mediante el registro de compras sin respaldo documental y fundado en facturas materialmente falsas de manera reiterada. La Corte de Apelaciones continuó agregando en cuanto a la participación que de acuerdo a la Corte Suprema se requiere que la falsedad que se imputa al denunciado sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente y voluntario del contribuyente denunciado a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad, por ser esta una norma excepcional que debe ser aplicada restrictivamente, es decir debe haber intervenido en la falsedad o al menos tener un conocimiento de las irregularidades y haberse aprovechado de ellas en sus declaraciones de impuestos. A conti

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