Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por el Servicio y revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado el acta de denuncia notificada al contribuyente por los delitos del artículo 97 N° 4 inciso 2° y N° 5 del Código Tributario, por la inclusión en su contabilidad de 5 facturas falsas. Al contribuyente se le imputó formar parte de una cadena de crédito fiscal IVA falso, como receptor de las facturas, y por la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto. La Corte señaló que en el proceso se pudo acreditar que el reclamante no pudo ser ubicado en su domicilio, ni presentó antecedentes de descargo, motivos por los cuales no se pudo realizar una revisión de sus antecedentes. Expuso que la información recabada sólo se pudo obtener indirectamente de la auditoría practicada a un contribuyente conocido traspasador de I.V.A., a quien se le detectaron operaciones inexistentes, concluyéndose que esas facturas adolecían de falsedad ideológica, ya que sus valores no fueron respaldados por la documentación tributaria correspondiente. La Corte estimó que las infracciones fueron debidamente acreditadas, ya que el fiscalizado procedió a aumentar indebidamente el crédito fiscal mediante la incorporación y utilización de cinco facturas ideológicamente falsas, y que nunca aclaró su situación tributaria pese a la citación que le fue cursada, lo que permitió descubrir que en la dirección de sus dos locales estos se encontraban cerrados sin evidencia de actividad comercial. Agregó, que la malicia prevista en ambas disposiciones (artículo 97 N° 4 inciso 2° y N° 5 del Código Tributario) no es asimilable a la penal tributaria, siendo que aquí la requerida es la de orden tributario civil, ya que el procedimiento tiene por objeto, en el presente caso, sólo reclamar de la imposición de multas. Por ello es que la malicia civil tributaria puede establecerse tanto en la etapa administrativa del procedimiento tributario, como en la jurisdiccional, siendo que, una vez imputada al contribuyente por hechos determinados, tal como ocurrió en la especie, por mandato expreso del artículo 21 del Código Tributario, fue éste quien debió desvirtuarla, lo que no aconteció.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.