Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido por el contribuyente y a su vez confirmó la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que ratificó el acta de denuncia interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente, por haber incurrido en la infracción contenida en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. El recurrente de autos expuso que, a su entender, no se logró acreditar que la emisión de la facturas fuere maliciosa o que se hubiere realizado para obtener devoluciones de impuestos que no le correspondían. En ese mismo sentido, estimó que el llamado a probar los elementos del tipo recaía sobre el Servicio de Impuesto Internos. A mayor abundamiento, el contribuyente de autos, adujo que no se había acreditado la existencia del dolo, requisito necesario y excluyente para que pudiere configurarse el tipo penal que se le imputaba. En ese orden de consideraciones, el recurrente de autos, fundamentó su negativa a aportar antecedentes en la etapa administrativa, argumentando que su comparecencia se encontraría amparada por la garantía legal y constitucional a no autoincriminarse; en virtud de la cual no se encontraba obligado a declarar bajo juramento en su contra. El Tribunal de alzada estimó que del examen de la prueba rendida se podía concluir la efectividad de las operaciones delictuales consagradas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al desestimar los argumentos del recurrente respecto de la ausencia del ánimo malicioso en la conducta típica; la falta de elementos probatorios del tipo; el no acreditar la existencia del dolo exigido en materia penal; y la inobservancia de las garantías constitucionales, concluyó que no cabía sino desestimar la apelación deducida por el contribuyente.