TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación presentado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dejó sin efecto el acta de denuncia notificada por infracción al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo y N° 5 del Código Tributario y en su lugar la acogió con costas. El Tribunal Tributario y Aduanero razonó en primer lugar que el Servicio de Impuestos Internos no acompañó las pruebas suficientes para acreditar la efectividad de los hechos que servían de fundamento al Acta de Denuncia, ni tampoco acompañó los antecedentes que permitían establecer el monto de los impuestos supuestamente evadidos y del perjuicio fiscal causado. El Tribunal sostuvo en segundo lugar que, incluso en el evento de que los hechos denunciados fueran efectivos, los mismos solamente denotaban culpa o falta de diligencia por parte de la sociedad denunciada, pero no relevaban o ponían de manifiesto necesariamente la existencia de dolo o malicia de su parte, elemento indispensable para que se configurara cualquiera de las infracciones establecidas en el citado artículo 97 del Código Tributario. Por lo que, considerando que casi la totalidad de las diferencias detectadas por el organismo fiscalizador se habían basado en las facturas de venta electrónicas emitidas por la propia sociedad denunciada, se hacía muy improbable la existencia de algún plan, maniobra o procedimiento doloso o malicioso encaminado a evadir el pago de impuestos por parte de la contribuyente. El Servicio apeló de la sentencia sosteniendo que se encontraba acreditada la efectividad de los hechos denunciados en contra de la contribuyente y que se habían acompañado los antecedentes suficientes para establecer el monto de los impuestos evadidos y el perjuicio fiscal causado. Lo anterior, dado que para acreditar este último se había presentado conjuntamente con el Acta de Denuncia un anexo que determinaba el ingreso sub-declarado durante los años tributarios 2013 y 2014, además de cada uno de los formularios 29 cuyos créditos fiscales fueron maliciosamente aumentados, detallando el perjuicio fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto a la Renta. El Servicio sostuvo además, que la calificación efectuada por el Tribunal sobre la actitud de la contribuyente era un error al identificarla con la necesidad de probar la existencia de un dolo similar al de la materia penal y no con el dolo tributario civil, puesto que en ese caso no estábamos en presencia de una querella criminal por los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones razonó que al tenor de lo dispuesto en los artículos 97 N°4 incisos primero y segundo y N° 5 del Código Tributario, los documentos acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, que no habían sido objetados, así como de la declaración de la funcionaria fiscalizadora, igualmente no objetada, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, permitían tener por suficientemente acreditadas las irregularidades descritas en el Acta de Denuncia. Ellas, eran: a) sub- declaración de débito fiscal en los Formularios 29, correspondientes a los períodos junio de 2012 y enero y julio de 2013; b) sub-declaración de ingresos en el Formulario 22, correspondiente al año tributario 2013; c) aumento indebido de crédito fiscal declarado en Formularios 29, correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, mayo y julio de 2013; d) omisión maliciosa y reiterada de declaración de Impuesto a las Ventas y Servicios en los Formularios 29, correspondientes a marzo, abril, junio, agosto, septiembre y octubre de 2013; y, e) omisión maliciosa de presentación de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2014, al no presentar Formulario 22 ni pagar el Impuesto a la Renta, por los ingresos percibidos en el año comercial 2013. Luego, l

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.