Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que dejó sin efecto el Acta de Denuncia notificada al contribuyente por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N°4, inciso primero, y N°5 del Código Tributario. El acta de denuncia tuvo como fundamento la presentación reiterada de declaraciones mensuales de impuestos sin movimiento por parte del denunciado, no obstante existir facturas emitidas durante 20 períodos mensuales de los 36 períodos fiscalizados. Además, se sustentó en la omisión de la presentación de los formularios Nº 22 en los años tributarios 2015 y 2016. Agregó, que la concurrencia del dolo se configuraba a partir de su propia declaración jurada. El Tribunal de primera instancia concluyó que teniendo presente la falta de prueba que acreditara la veracidad y cuantía de la subdeclaración denunciada respecto de los formularios Nºs 22 y 29, así como el dolo o malicia con que el denunciado habría actuado, no había adquirido la convicción suficiente respecto a que tal hubiese obrado en forma maliciosa con el objetivo de evadir el impuesto a enterar en arcas fiscales. En razón de ello, rechazó el acta de denuncia y absolvió al denunciado. En su recurso el Servicio sostuvo que la omisión de la presentación de sus declaraciones mensuales de IVA durante 21 períodos comerciales era indiciaria de su actuar doloso y si el Tribunal consideró que la declaración jurada era insuficiente por si sola para fundar la denuncia, era porque se olvidaba que estaba en el marco de un acta de denuncia por infracción a los artículos 97 N°4, inciso primero, y 97 N°5 del Código Tributario. Lo anterior, ya que era un asunto tributario civil y no una querella criminal, de tal manera que la expresión maliciosamente falsa poseía ese carácter y no el de malicia tributaria penal