Resumen
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de primera instancia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó la aplicación de una sanción pecuniaria en contra de la contribuyente, por su responsabilidad en la comisión de los ilícitos tributarios previstos y sancionados en el Artículo 97 N°4 inciso primero y final del Código Tributario. El Servicio alegó en su recurso que, el Tribunal a quo yerra en su decisión al determinar que no existió una subdeclaración de ingresos, por cuanto la irregularidad cometida precisamente consistió en haber omitido la contabilización y registro de un pago efectuado correspondiente a una factura anulada en forma deliberada. Asimismo, objetó que el Tribunal desestimara la denuncia respecto de la emisión de facturas ideológicamente falsas, dando por acreditadas la efectiva prestación de los servicios contenidos en éstas, sin considerar las probanzas rendidas. En relación al artículo 97 N°4 inciso final, la Corte de Apelaciones precisó que el ilícito en cuestión requirió de un elemento objetivo, dado en este caso ya sea por la presentación de una declaración maliciosamente incompleta o falsa, la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a operaciones gravadas o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, y que de todo ello se haya originado una evasión fiscal por menor pago de Impuesto a la Renta.