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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso impetrado por el Servicio y acog…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso impetrado por el Servicio y acogió el recurso de apelación que interpuso la contribuyente en contra de la sentencia que dictó el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule que hizo ha lugar en parte al reclamo incoado por la sociedad respecto de unas Resoluciones que emitió la VII Dirección Regional Talca que rechazaron las solicitudes por concepto de devolución de Impuesto al Valor Agregado por cambio de sujeto. El Servicio fundó su recurso en cuanto consideró que la reclamante no logró acreditar la efectividad material de las operaciones que sustentaron las solicitudes de devolución por cambio de sujeto. Asimismo, señaló que se transgredió el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que se alteraron las reglas sobre cambio de sujeto, puesto que las devoluciones rechazadas encontraron sustento material en una red de facilitación de facturas falsas de proveedores que dieron lugar a la interposición de una querella en contra de sus representantes. Por su parte, la sociedad esgrimió que el Juez de primera instancia rechazó erradamente el reclamo y, en consecuencia, la solicitud de devolución por no haberse acreditado la existencia real de la operación ni el pago del impuesto. Se cuestionó además que el cheque presentado como prueba del pago fue emitido con el nombre de fantasía de la sociedad, extendido “a la orden de” y no nominativamente, y que la copia del cheque acompañada solo acreditó su emisión, pero no que el pago se haya efectuado efectivamente. Lo anterior, señaló la contribuyente, respecto del rechazo de la devolución del IVA correspondiente a una factura, emitida por otro contribuyente, aun cuando en primera instancia se presentó un informe pericial de una contadora auditora, que por orden del mismo Tribunal de Primera Instancia se solicitó posteriormente que la perito complementara su informe como medida para mejor resolver. Respecto del recurso presentado por el Servicio, la Corte concluyó que el análisis realizado por el Juez de Primera Instancia respecto de las facturas emitidas por la contribuyente fue correcto y se basó adecuadamente en los antecedentes del proceso. Afirmó que el Tribunal A quo acreditó que el contribuyente demostró el pago del impuesto y, por tanto, logró desvirtuar las observaciones del Servicio de Impuestos Internos al rechazar su solicitud de devolución. Asimismo, los Ministros señalaron que los nuevos antecedentes presentados por el recurrente, relacionados con una investigación penal aún en curso, no eran suficientes para alterar lo resuelto, ya que no existía una sentencia firme que acreditara la falsedad de los documentos. En consecuencia, los querellados mantenían la presunción de inocencia y modificar lo decidido habría implicado interferir en una causa penal aún no resuelta. En cuanto al recurso impetrado por la sociedad, la Magistratura, señaló que, analizado el informe de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se pudo acreditar que la efectividad material se constató con guías de despacho que dieron cuenta del traslado de las existencias. Además, afirmó que la sociedad reclamante podía funcionar haciendo uso del nombre de fantasía. La Corte agregó que se comprobó que el cheque pertenecía a la cuenta corriente de la reclamante, y que en su reverso figuraba un endoso a favor del proveedor y que este fue depositado y cobrado en la cuenta de que es titular la reclamante. Finalmente, el Tribunal de alzada, concluyó que el medio de prueba mencionado permitió resolver las dudas planteadas por el Tribunal para no haber acogido en esa parte el reclamo, y se demostró que la contribuyente sí pagó el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la factura cuestionada. En consecuencia, se consideró cumplida la exigencia del artículo 23 N°5 inciso quinto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, quedando acreditado el derecho de la sociedad a usar el crédito fiscal por dicha factura.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.