Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de apelación entablado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío que confirmó el acta de denuncia cursada a la reclamante, a raíz de haberse detectado la perpetración de los ilícitos contemplados en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Al confirmar el fallo el Tribunal de Segunda Instancia lo hizo declarando que a la reclamante solo debía sancionarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. En primer término el fallo de segunda instancia expresó que concordaba con la conclusión arribada por el Tribunal a quo, en orden a que atendido el mérito de la prueba rendida en el proceso, se encontraba acreditado que la reclamante había presentado declaraciones maliciosas de IVA e Impuesto a la Renta, sustentadas en facturas falsas, razón por la cual resultaba procedente rechazar la petición de absolución formulada. Luego, respecto a la petición subsidiaria en cuanto a la existencia de un concurso aparente de leyes penales, en virtud de la cual solo resultaba procedente sancionarla conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, la Corte concluyó que tal concurso ocurría si el comportamiento del autor había realizado los elementos típicos de dos o más delitos, aunque, sobre la base de una adecuada interpretación, sólo uno de ellos abarcaba plena y totalmente el hecho injusto y culpable, razón por la cual los restantes tipos quedaban excluidos. Así, ello implicaba imponer una sola sanción, y se sustentaba sobre la base del principio del non bis in ídem, y la imposibilidad de aplicar todas las normas concurrentes y su sanción, en razón de que una de ellas permitía subsumir en plenitud el desvalor total del injusto del hecho punible.