Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo deducido. Por el recurso se denunció infracción a los incisos 1° y 2° numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario. En segundo término, denunció la vulneración del artículo 21 del Código Tributario y vulneración de las leyes reguladoras de conformidad a los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil. También, denunció el desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 1702 y 1703 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. Por último, señaló que se había producido una falsa aplicación del artículo 23 Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Corte Suprema indicó respecto al déficit manifestado por la recurrente, que consistía en que el registro contable y el uso en las declaraciones presentadas ante el ente fiscalizador carecían por si solo de la trascendencia que se le había atribuido, al no tener el referido acto la capacidad de evidenciar el dolo propio del tipo penal que se revisaba, éste no se había suplido con las referencias a los cambios de domicilio del denunciado para demostrar la concurrencia de la malicia. Lo anterior, por la falta de conexión de dicha conducta con aquella sobre la cual se construía la imputación, como por la evidente desconexión temporal de ambas. Tampoco colaboraban en este sentido los alcances del proceso a la forma de pago de los instrumentos cuestionados, ya que carecía tal aspecto de conexión con lo debatido en autos, toda vez que en el proceso no se discutía la procedencia o no de un eventual derecho al crédito fiscal emanado de tales documentos, única hipótesis en que la norma citada por los jueces del fondo tendría cabida, sino que, como se había dicho, la litis había versado sobre la ocurrencia o no de un delito especial, y sobre la demostración de cada uno de sus elementos. Además, indicó que el cuestionamiento del crédito fiscal de un contribuyente de IVA podía abrir dos escenarios: uno, referido a lo meramente impositivo, en la cual tenía incidencia el artículo 21 del Código Tributario y otro, al reproche penal, que era el planteado y que se efectúa por la ley al obrar malicioso que se atribuye al contribuyente, destinado al fraude verificado en alguna de las formas que establece el artículo 97 N° 4 del Código Tributario y en el cual la obligación de demostrar la existencia del hecho punible y la culpabilidad del imputado le corresponde necesariamente al acusador. En consecuencia, al decidir los jueces que en el caso no se había demostrado la efectividad de las operaciones incluidas en las facturas objetadas, haciendo recaer equivocadamente el peso de la prueba en el denunciado, en la especie la malicia que se integraba como elemento anímico del delito tributario sobre la base de la mera operación de registro de instrumentos dubitados, quebrantaba por falsa aplicación las normas previstas en los artículos 21 y 97 N° 4, incisos1° y 2° del Código Tributario.