Resumen del criterio jurisprudencial
La denunciada no presentó descargos en contra el acto administrativo. El Tribunal señaló que, de acuerdo a los antecedentes se permitía concluir la falsedad de las facturas de los presuntos proveedores, que registró y utilizó la denunciada y que daban cuenta de operaciones que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que eran documentos tributarios falsos. Luego, indicó que para configurarse la infracción del artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario se debía analizar la documentación tributaria de los proveedores. Al respecto, se pudo identificar que incluso en el caso de uno de ellos, la facturas utilizadas por la contribuyente se encontraban sin emitir y anuladas. En el otro caso, la factura supuestamente emitida a la denunciante era por un monto notoriamente menor, al registrado en la contabilidad de la sociedad revisada. Dado lo anterior, el Juez resolvió que las conductas sí habían sido dolosas, y señaló que estaba demostrado en el proceso que la contribuyente había tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación de su contabilidad de documentos probadamente falsos y sin respaldo documentario, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales, así se configuraba la infracción. Por último, el Sentenciador en relación a la infracción sancionada en el inciso primero de la norma citada, indicó que no se encontraba acreditada en autos, ya que el Servicio, quien tenía la carga probatoria, no había probado en el transcurso del proceso la falsedad de la declaración de renta en el año tributario 2017. En atención a la multa, se tuvo en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el artículo 107 Nº 4 del Código Tributario, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trataba de una contribuyente que se encontraba afecta a IVA por las actividades de su giro desde el mes de julio de 2015, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que su representante legal tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulaban su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.