Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de la madre de los hijos no matrimoniales de un ex empleado de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, que fue exonerado político. Se discutía si la peticionaria tenía derecho a montepío, pese a que la unión matrimonial con el causante se celebró solo en 2003. El órgano recordó que la ley reconoce este beneficio a la madre de los hijos del causante que dependía económicamente de él, aunque no existiera vínculo matrimonial, y que la jurisprudencia administrativa exige acreditar que el causante le prestaba ayuda sustancial y regular, sin que sea necesario convivir. Como no constaba en los antecedentes el informe favorable de la asistente social del Instituto de Previsión Social, el organismo debe verificar si la solicitante vivía a expensas del causante a la fecha de su fallecimiento y regularizar su situación previsional conforme al dictamen N° 39.130, de 2010, que se ratificó en todas sus partes.