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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una viuda que…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una viuda que pretende acceder a un montepío, en su calidad de causahabiente de un exonerado político que estaba incorporado al régimen del ex Servicio de Seguro Social. El dictamen recuerda que el artículo 15 de la ley N° 19.234 reconoce pensiones de sobrevivencia no contributivas a causahabientes que cumplan los requisitos legales, y que la letra a) del artículo 42 de la ley N° 10.383 excluye del montepío a la viuda cuando el matrimonio es breve y el causante era pensionado de vejez o invalidez absoluta. Considerando un dictamen previo de 2011, que exige más de seis meses de matrimonio cuando el causante gozaba de una pensión no contributiva por antigüedad, el organismo concluyó que la peticionaria cumple el plazo matrimonial y podría acceder al beneficio. No obstante, dispuso que, previamente, debe acreditarse que el causante era titular de esa pensión no contributiva por antigüedad. Finalmente, ordenó al Instituto de Previsión Social verificar estas circunstancias, informar directamente a la interesada si tiene derecho al montepío y dar cuenta a la Contraloría.

Normas citadas

  • ley 19234 art/15 inc/1
  • ley 10383 art/42 lt/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la viuda de un exonerado político acceder al montepío si el matrimonio fue breve?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la viuda cumple el plazo matrimonial exigido, por lo que podría acceder al beneficio, siempre que se acredite previamente que el causante era titular de una pensión no contributiva por antigüedad.

¿Qué plazo de matrimonio se exige para que la viuda tenga derecho a montepío cuando el causante recibía pensión no contributiva?

La Contraloría aplicó un dictamen previo de 2011 que exige más de seis meses de matrimonio cuando el causante gozaba de una pensión no contributiva por antigüedad, y en este caso la peticionaria cumplió ese plazo.

¿Qué debe hacer el Instituto de Previsión Social para resolver el montepío de una viuda de exonerado político?

En este caso, la Contraloría ordenó al Instituto de Previsión Social verificar la titularidad de la pensión no contributiva del causante, informar directamente a la interesada si tiene derecho al montepío y dar cuenta del resultado al organismo.

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