La Contraloría General de la República dictaminó que no procede otorgar pensión no cont…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que no procede otorgar pensión no contributiva de sobrevivencia, prevista en el artículo 15 de la Ley N° 19.234 en relación con el artículo 24 de la Ley N° 15.386, a viudas de exonerados políticos cuyos hijos con el causante nacieron antes del matrimonio. El ente fiscalizador reconsideró dictámenes anteriores, estableciendo que las viudas no cumplen los requisitos legales, ya que los causantes fallecieron antes de los plazos mínimos de matrimonio exigidos por el artículo 42 de la Ley N° 10.383 (seis meses o tres años según el caso), y al estar casadas al momento del deceso, no pueden acreditar la condición de solteras o viudas que exige la normativa para acceder al beneficio, sin que la maternidad previa de hijos comunes los habilite para obtener la prestación.
Normas citadas
ley 10383 art/42 lt/a
ley 19234 art/15 inc/1
ley 19234 art/6 inc/6
ley 19234 art/6 inc/7
ley 15386 art/24 inc/1
ley 15386 art/24 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Procede otorgar pensión de sobrevivencia no contributiva a la viuda de un exonerado político si tuvo hijos con el causante antes del matrimonio?
En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que no procede, porque la maternidad previa de hijos comunes no habilita por sí sola para obtener la prestación. Las viudas no cumplían los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio.
¿Qué plazo mínimo de matrimonio exige la ley para que la viuda de un exonerado político acceda a la pensión de sobrevivencia?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 42 de la Ley N° 10.383 exige un plazo mínimo de matrimonio de seis meses o tres años, según el caso. Como los causantes fallecieron antes de cumplirse esos plazos, las viudas no pudieron acceder al beneficio.
¿La Contraloría puede reconsiderar sus dictámenes anteriores sobre pensiones de viudas de exonerados políticos?
En este caso, la Contraloría General de la República reconsideró dictámenes anteriores y fijó un nuevo criterio sobre estas pensiones. Concluyó que las viudas, por estar casadas al momento del deceso, no pueden acreditar la condición de solteras o viudas que exige la normativa.
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