Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pensión de sobrevivencia presentada por la viuda de un exonerado político, pensionado del ex Servicio de Seguro Social. El organismo concluyó que la solicitante no tiene derecho a esa pensión, por encontrarse en la situación prevista en la letra a) del artículo 42° de la ley N° 10.383, que excluye a la viuda cuando el causante falleció antes de cumplir seis meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se celebró siendo pensionado de vejez o invalidez absoluta. Consideró que el causante obtuvo una pensión no contributiva por la causal de vejez, que el matrimonio se celebró mientras la recibía y que su fallecimiento ocurrió pocos meses después, sin que concurriera ninguna excepción legal. En consecuencia, ratificó el dictamen N° 77.133, de 2014, y desestimó la pretensión de la solicitante.