Resumen
La Contraloría General de la República revisó la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y los beneficios que corresponden a su cónyuge sobreviviente. Constató que la resolución del antiguo Ministerio del Interior fijó correctamente el monto de la jubilación. Respecto de la viuda, precisó que el artículo 42 de la ley N° 10.383 exige tres años de matrimonio solo cuando el causante era pensionado de vejez o de invalidez absoluta, lo que no ocurría aquí, pues gozaba de una pensión no contributiva por años de servicios. Como el matrimonio superaba los seis meses exigidos, concluyó que la viuda sí cumple los requisitos para acceder a un montepío, contrariamente a lo sostenido por el Instituto de Previsión Social. Por ello, se ajustó a derecho la pensión y corresponde otorgar el montepío, devolviendo los expedientes para regularizar la situación de la viuda a la brevedad.