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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión de viudez de la có…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión de viudez de la cónyuge sobreviviente de un ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos. La recurrente sostenía que debía aumentar su pensión tras el cese de la pensión de orfandad de los otros asignatarios. El organismo concluyó que, conforme al artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el montepío se mantiene en el 75% de la jubilación que habría correspondido al causante, por lo que la parte que dejan de percibir los titulares de orfandad debe incorporarse al resto de los beneficiarios. En consecuencia, dictaminó que la viuda debe modificar su pensión para obtener ese porcentaje. Se precisó que el derecho al acrecimiento no prescribe, aunque sí las sumas devengadas no reclamadas oportunamente, aplicándose el artículo 2.515 del Código Civil.

Normas citadas

  • ley 10475 art/16
  • dfl 338/60 art/109 inc/2
  • cci art/2515
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe recibir la cónyuge sobreviviente como pensión de viudez cuando cesa la pensión de orfandad de los otros beneficiarios?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que, conforme al artículo 109 del DFL N° 338, de 1960, el montepío se mantiene en el 75% de la jubilación que habría correspondido al causante. Por lo tanto, la parte que dejan de percibir los titulares de orfandad debe acrecer a la viuda, quien debe modificar su pensión para alcanzar ese porcentaje.

¿Prescribe el derecho al acrecimiento de la pensión de viudez?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el derecho al acrecimiento no prescribe. Sin embargo, las sumas devengadas que no se reclamaron oportunamente sí prescriben, aplicándose el artículo 2.515 del Código Civil.

¿Qué pasa con la pensión de viudez de un exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos cuando cesa la orfandad de otros asignatarios?

En este caso, la Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión de viudez de la cónyuge sobreviviente de un exfuncionario del SII y dictaminó que debe incorporarse a su pensión la parte que dejan de percibir los titulares de orfandad, al mantenerse el montepío en el 75% de la jubilación del causante.

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