Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la cónyuge sobreviviente de un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares puede percibir en conjunto los montepíos causados por el fallecimiento de este. El dictamen recuerda que el artículo 201 del DFL N° 1, de 1968, impide acumular dos o más montepíos y obliga a optar por uno, considerando los beneficios de un mismo causante como uno solo. Sin embargo, la jurisprudencia previa de la Contraloría establece que esa incompatibilidad solo rige cuando los regímenes respectivos contemplan normas restrictivas, y no alcanza a pensiones originadas por el mismo causante en servicios diferentes, no compensados entre sí e instituidas por distintas entidades. Como el conocimiento del beneficio de la ex caja privada corresponde a la Superintendencia de Pensiones, según la ley N° 17.671, la Contraloría sólo se pronunció sobre el montepío de la caja institucional. Resolvió que el Instituto de Previsión Social debe otorgar a la recurrente la pensión de sobrevivencia de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares sin que deba renunciar al beneficio que percibe en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.