Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo de tres años de matrimonio que exige la ley N° 20.735 para acceder a un montepío de sobrevivencia. La peticionaria, cónyuge de un exservidor fallecido, pretendía computar como año completo la fracción igual o superior a seis meses vivida en matrimonio. El organismo concluyó que el artículo 48 del Código Civil rige el cómputo de plazos legales, por lo que no es posible contar esa fracción como año, salvo que la ley lo disponga expresamente, lo que no ocurrió. Como el matrimonio se contrajo el 19 de agosto de 2011 y el fallecimiento ocurrió el 30 de julio de 2014, el plazo no se cumplió antes de la muerte del causante. Además, se precisó que los requisitos deben acreditarse al momento de la delación, sin que ello implique aplicación retroactiva. En consecuencia, se ratificó el dictamen N° 4.113, de 2015, y se resolvió que la recurrente no tiene derecho al beneficio.