La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una viuda que…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una viuda que reclamaba el otorgamiento de un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tras el fallecimiento de un exfuncionario de esa institución. El artículo 121 del Estatuto del Personal de Carabineros, reemplazado por la ley N° 20.735 a partir del 1 de junio de 2014, exige haber contraído matrimonio con el causante a lo menos tres años antes de su deceso, salvo existencia de hijos comunes, embarazo de la cónyuge o fallecimiento en acto determinado del servicio. El organismo precisó que los requisitos deben verificarse al momento de la delación del beneficio. Según los antecedentes, el matrimonio se celebró en 2013 y el fallecimiento ocurrió en 2016, sin que se configurara ninguna excepción. En consecuencia, se concluyó que la interesada no tiene derecho a ser titular del montepío por no cumplir los requisitos legales.
Normas citadas
ley 20735 art/10 num/5
dfl 2/68 INTER art/121
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho la viuda de un carabinero a recibir montepío si el matrimonio fue menos de tres años antes del fallecimiento?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque la viuda no cumplía el requisito de haber contraído matrimonio con el causante a lo menos tres años antes de su deceso. Tampoco se configuró ninguna excepción, como hijos comunes, embarazo de la cónyuge o fallecimiento en acto del servicio.
¿En qué momento deben verificarse los requisitos para obtener montepío en Carabineros?
En este caso, el organismo precisó que los requisitos para el montepío deben verificarse al momento de la delación del beneficio. Con ese criterio, examinó la fecha del matrimonio y la del fallecimiento del exfuncionario.
¿Qué cambió en el requisito de matrimonio para el montepío de Carabineros con la ley 20.735?
Este dictamen aplica el artículo 121 del Estatuto del Personal de Carabineros, reemplazado por la ley N° 20.735 desde el 1 de junio de 2014, que exige el matrimonio con tres años de antelación al deceso. La Contraloría aplicó esa exigencia para negar el montepío a la solicitante.
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