¿Tiene derecho la hija casada de un ex funcionario de Carabineros a recibir montepío según el DFL 2 de 1968?
En este caso, la Contraloría General de la República ratificó que no, porque la hija se encontraba casada al momento de la delación del beneficio, lo que la excluye según el artículo 125 del DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. La recurrente no presentó antecedentes nuevos que permitieran cambiar lo resuelto.
¿Puede la Contraloría revisar un dictamen que denegó montepío si no se aportan antecedentes nuevos?
En este caso, la Contraloría ratificó el dictamen que denegó el montepío, porque la recurrente no aportó antecedentes nuevos que permitieran modificar lo resuelto. Así, el organismo mantuvo la decisión original.
¿Qué condición del artículo 125 del DFL 2 de 1968 impide otorgar montepío a una hija de funcionario de Carabineros?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la hija queda excluida del montepío por encontrarse casada al momento del fallecimiento de su madre, época de delación del beneficio, según el artículo 125 del DFL N° 2, de 1968.